Detección en Entre Ríos y ampliación de la emergencia
La decisión se tomó tras confirmarse en agosto la presencia de Rhynchophorus ferrugineus Olivier en palmeras Phoenix canariensis en el departamento Uruguay, provincia de Entre Ríos. La inspección oficial y el posterior análisis en el Laboratorio Regional Chajarí del Senasa confirmaron la plaga, lo que activó el plan de contingencia en la zona afectada.
Con este hallazgo, el área bajo emergencia fitosanitaria, que hasta entonces abarcaba solo la isla Martín García en Buenos Aires, se amplió a toda la provincia de Buenos Aires y a Entre Ríos. La medida busca fortalecer las tareas de prevención, vigilancia y control en ambas jurisdicciones.
Contexto normativo y antecedentes
La emergencia inicial fue declarada por la Resolución 133/2026 en febrero de 2026, luego de que se detectara la plaga en la isla Martín García. En tanto, la Resolución 544/2026, de junio de ese año, prorrogó la alerta fitosanitaria nacional hasta 2028. La Resolución 690/2026, de julio, declaró al picudo rojo como plaga cuarentenaria ausente en el territorio nacional.
La nueva disposición, firmada por el director nacional de Protección Vegetal, Diego Quiroga, sustituye los artículos 1° y 2° de la Resolución 133/2026 para unificar la emergencia en las dos provincias y extender su vigencia hasta el 30 de junio de 2028. La medida entrará en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.
En paralelo, Senasa simplifica trámites para feedlots
En la misma edición del Boletín Oficial, el Senasa emitió la Disposición 26/2026 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, que elimina requisitos documentales para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral. Se derogaron los numerales 8 y 9 del Apéndice III de la Resolución 329/2017, que exigían certificados de habilitación municipal y aptitud ambiental.
La medida, firmada por Daniel Alejandro Caria, busca reducir cargas administrativas y alinearse con la política de desregulación. No obstante, aclara que los establecimientos deberán seguir cumpliendo con la normativa local en materia de uso de suelo y medio ambiente, aunque ya no será necesario acreditarlo ante el Senasa para obtener la habilitación sanitaria.




