Alcance y plazos de implementación
Según la Resolución 475/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, a partir del 1 de octubre de 2026 será válida la utilización de la carta de porte de semillas para el traslado de semilla en proceso de fiscalización de las especies cuya producción granaria se traslada obligatoriamente con carta de porte. Desde el 1 de diciembre de 2026, su uso será obligatorio para las especies declaradas en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) con apertura por variedad, dejando de ser válido el Anexo I.
Superposición normativa y acuerdo con ARCA
La medida responde a la superposición detectada entre la documentación exigida para la certificación de semillas y la carta de porte de grano requerida por ARCA. Ambos organismos acordaron implementar una carta de porte de semillas que mantenga la trazabilidad de los lotes y simplifique las cargas administrativas. La nueva herramienta operará en la misma plataforma utilizada para la carta de porte de grano, facilitando la adaptación de los usuarios.
Excepciones y vigencia
La carta de porte de semillas no podrá usarse para traslados de semillas experimentales ni de aquellas no inscriptas en el Registro Nacional de Cultivares, debido a la necesidad de declarar la variedad. La resolución, firmada por el presidente del INASE, Martín Famulari, entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial. La decisión contó con la opinión de la Comisión Nacional de Semillas durante su reunión del 18 de agosto de 2026.




