Axi (Buenos Aires, 6 de noviembre de 2026).- La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó la modificación de sus tasas y aranceles dispuesta por el Ministerio de Economía y derogó los tratos diferenciales para fondos ASG y bonos sociales, verdes y sustentables, según publicó el Boletín Oficial.
Qué cambió en tasas y aranceles
A través de la Resolución General 1178/2026, el organismo sustituyó íntegramente el Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), que regula las tasas de fiscalización y control y los aranceles de autorización. La medida reglamenta la Resolución 1901/2026 del Ministerio de Economía, que había reemplazado los anexos I y II de las resoluciones 87/2017 y 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas. La CNV dictó la norma con las firmas de Manuel Ignacio Calderon, Laura Ines Herbon, Sonia Fabiana Salvatierra y Roberto Emilio Silva.
Sin beneficios para fondos sustentables ni ON verdes
Entre las modificaciones sobre tasas de fiscalización y control, la CNV derogó la alícuota diferencial instituida en 2021 para los FCIA y FCIC bajo el Régimen Especial de Productos de Inversión Colectiva ASG y Sustentables. Esos vehículos quedan sujetos a la tasa general del resto de los fondos. En el mismo sentido, se suprimió el arancel diferencial para los fideicomisos financieros y las ON Sociales, Verdes y Sustentables (SVS+), que vuelven al régimen de alícuotas generales.
Nueva tasa para fideicomisos financieros FAL
La resolución incorporó una tasa aplicable a los Fiduciarios Financieros que actúen como EH FAL, con una alícuota del 0,025% del patrimonio neto de los estados contables anuales de los FF FAL. Según el texto, el valor equivale a la sumatoria de las tasas aplicables a la Sociedad Gerente y a la Sociedad Depositaria de los FCI, con el objetivo de preservar un tratamiento homogéneo entre ambos vehículos. Los FF FAL quedaron exceptuados del pago del arancel de autorización.
Aranceles de autorización y examen de idoneidad
En materia de aranceles de autorización, la norma unificó los criterios para CEDEAR y CEVA, equiparó su base imponible y la oportunidad de pago, y adecuó la denominación de las emisiones de fideicomisos financieros a "valores fiduciarios autónomos". También redefinió la oportunidad de pago para emisiones con autorización expresa y de oferta pública automática. Además, se suspendió transitoriamente la percepción de la tasa de rendición del examen de idoneidad, total y parcial, desde la entrada en vigencia de la RG 1173 y mientras subsista el régimen de entidades administradoras allí contemplado. La resolución rige desde el día siguiente al de su publicación.



