Axi (Buenos Aires, 6 de noviembre de 2026).- La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el circuito operativo para que las empresas del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) recuperen los créditos fiscales de IVA. Lo hizo mediante la Resolución General 5922/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
Qué cambió en el Sistema Integral de Recupero
La norma modifica la Resolución General 5.173 e incorpora el régimen del RIMI al cuadro de regímenes del Sistema Integral de Recupero (SIR), bajo el código 012 y el formulario F 8147. El encuadre remite al artículo 183 de la Ley 27.802. De este modo, el beneficio de devolución de créditos fiscales de IVA previsto para inversiones en bienes muebles amortizables y obras productivas queda formalizado dentro del mismo sistema que ya usan otros regímenes de reintegro.
Presolicitud, cupo fiscal y ventanas de presentación
El Artículo 2° sustituye el Capítulo D del Anexo I de la Resolución General 5.889 y fija el seguimiento de la inversión. El Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) determinará el valor de la inversión productiva con fecha de puesta en marcha y habilitará la solapa "Presentación de presolicitud SIR". Allí el responsable podrá iniciar el proceso de asignación del cupo fiscal, únicamente sobre créditos fiscales con tres períodos fiscales mensuales transcurridos desde su cómputo en la declaración jurada de IVA.
Fechas de acceso y consulta del cupo asignado
Según publicó el Boletín Oficial, el acceso a la presolicitud se habilitará en febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, entre los días 1 y 10. El cupo fiscal asignado podrá consultarse desde el día 15 de esos meses en la solapa "Consulta de Comprobantes con Suficiencia de Cupo Fiscal". La resolución aclara que puede renunciarse al cupo de uno o más comprobantes siempre que no se haya solicitado por el SIR, y que no se permite reasignar cupo entre comprobantes ni editar el período o el importe asignado.
Vigencia y articulación entre organismos
La Resolución General 5922/2026 entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. La norma se dictó en el marco del artículo 188 de la Ley 27.802 y del artículo 11 del Decreto 242 del 10 de abril de 2026, que facultó a ARCA, junto con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía, a dictar las normas complementarias del RIMI. La firma corresponde al director ejecutivo del organismo, Andrés Edgardo Vázquez.



