Axi (Buenos Aires, 16 de septiembre de 2026).- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) inhibió preventivamente las actividades productivas y de comercialización de Laboratorio Trifarma S.R.L., con sede en Rosario, y prohibió el uso y la distribución en todo el país de todos sus productos.
El origen de la investigación
La Disposición 5865/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, detalla que las actuaciones se iniciaron a partir de tareas de fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo (DFYGR) dependiente del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME). El expediente se abrió tras una comunicación del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que dispuso el cierre preventivo del establecimiento de la firma.
Las irregularidades detectadas
El informe del Departamento de Inspectorado constató la falta de designación y registro de Director Técnico Farmacéutico responsable, un incumplimiento del artículo 2° de la Ley de Medicamentos N° 16.463. La firma está habilitada por la Disposición ANMAT N° 8417/2016 como elaborador de productos de farmacopea en formas farmacéuticas líquidas, sólidas y semisólidas, según consta en el expediente EX-2026-39367714.
Diez productos sin registrar
La DFYGR también informó que la empresa inició en 2021 el trámite de autorización de comercialización de diez productos, entre ellos Vaselina Sólida, Pomada de Óxido de Cinc Compuesta (Pasta Lassar), Ácido Bórico, Óleo Calcareo, Cloruro de Magnesio, Agua Oxigenada de 10 volúmenes, Diadermina, Bicarbonato de Sodio, Vaselina Líquida y Solución Lugol. Hasta la fecha no cumplió con los requisitos regulatorios y, frente a su silencio, se tramitó la caducidad de esos expedientes.
Alcance de la medida y vías de recurso
La disposición se sustenta en el artículo 8° del Decreto N° 1490/92, que faculta a la ANMAT a adoptar medidas preventivas para proteger la salud de la población. El organismo instruyó además un sumario sanitario y notificó a la firma que contra el acto puede interponer recurso de reconsideración en 20 días hábiles o de alzada en 30 días hábiles, y una acción judicial dentro de los 180 días hábiles judiciales. La medida agota la vía administrativa.




