Axi (Buenos Aires, 16 de septiembre de 2026).- La ANMAT prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todas las series del equipo Alta frecuencia Texel Modelo AF, número de serie 04491-823, por no estar registrado ante el organismo y representar riesgo para la salud.
La medida alcanza a un equipo incautado en un allanamiento de 2025
La Disposición 5829/2026, publicada este 16 de septiembre en el Boletín Oficial, responde a un oficio del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín, en el marco de la Causa 62201224. El tribunal pidió a la ANMAT que informara si existían acciones administrativas pendientes sobre los equipos secuestrados el 22 de mayo de 2025, que quedaron a resguardo de la División Delitos Contra la Salud y la Seguridad Personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires.
Sin registro en la biblioteca Helena ni autorización sanitaria
El informe técnico del Servicio de Fiscalización de Cadena de Comercialización, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, indicó que el equipo Alta frecuencia Texel Modelo AF no registraba datos de autorización en la biblioteca Helena al momento del secuestro. Una agente del organismo lo confirmó en una declaración testimonial durante la instrucción judicial. La etiqueta del aparato consigna www.texel.com.ar, 220 hz, 50/60 hz y 50 vatios tipo B.
Riesgo sanitario por una unidad de calidad y seguridad desconocidas
Según la disposición, se trata de una unidad individualizada de la que se desconoce su condición y estado de conservación, y cuya seguridad no puede acreditarse. Por ese motivo, el organismo consideró que reviste riesgo para eventuales adquirentes y usuarios. La medida se apoya en el inciso ñ) del artículo 8° del Decreto 1490/92, que habilita a la ANMAT a adoptar medidas preventivas y correctivas para proteger la salud de la población. El texto recuerda que el uso, la comercialización y la distribución de otro equipo involucrado en la misma causa, el CURVILINE Presoterapia Secuencial Athenea, ya habían sido prohibidos por la Disposición ANMAT 4157/24.
Notificaciones al juzgado, Defensa del Consumidor y la autoridad sanitaria
La disposición instruye comunicar la prohibición al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín, Secretaría N° 2, y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial, de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. También ordena notificar a la autoridad sanitaria jurisdiccional y a la Dirección de Gestión de Información Técnica, y remitir el expediente a la Coordinación de Sumarios. La norma agota la vía administrativa y fija plazos de 20 y 30 días hábiles para recursos de reconsideración o alzada, y 180 días hábiles judiciales para la acción judicial. Lleva la firma del administrador nacional Luis Eduardo Fontana.




