Axi (Buenos Aires, 15 de septiembre de 2026).- La Comisión Administradora del Río de la Plata y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo fijaron las capturas totales permisibles del Grupo Lenguados y de las rayas costeras para los próximos períodos. Las medidas buscan asegurar la conservación y racional explotación de estos recursos en el área del Tratado.
Captura total permisible para el Grupo Lenguados
La Resolución Conjunta 3/2026 estableció en 4.800 toneladas la captura total permisible del Grupo Lenguados para el período administrativo que va del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027. La misma cifra se fijó para el período 2027-2028. En ambos casos, se habilita a la pesca 4.400 toneladas y se reserva una partida administrativa de hasta 400 toneladas que podrá habilitarse mediante una resolución conjunta fundada.
El Grupo Lenguados está integrado por cuatro especies: Paralichthys patagonicus, Paralichthys orbignyanus, Paralichthys isosceles y Xystreuris rasile. La decisión se adoptó tras el análisis del Grupo de Trabajo sobre Recursos Costeros, que recomendó las capturas biológicamente aceptables para un manejo sostenible. También sugirió un criterio precautorio ante las disparidades en la distribución y abundancia de las especies.
Límites y distribución para las rayas costeras en 2027
La Resolución Conjunta 4/2026 fijó en 3.900 toneladas la captura total permisible de rayas costeras para el año 2027 en el área del Tratado. De ese total, se habilitan a la pesca 3.600 toneladas y se establece una reserva administrativa de hasta 300 toneladas. La captura habilitada se distribuyó en dos semestres: 2.350 toneladas para el período enero-junio y 1.250 toneladas para julio-diciembre.
La resolución también dispuso que los saldos que queden al finalizar el primer semestre se transfieran al segundo. Además, si en algún semestre se alcanza el 80% de los valores determinados, se aplicará un límite máximo de desembarque de rayas costeras del 10% del total desembarcado por marea hasta la finalización de ese semestre.
Fundamentos y aplicación de las medidas
Ambas resoluciones se enmarcan en los artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Las comisiones encomendaron a los grupos de trabajo evaluar el estado de las pesquerías sobre la base de campañas de investigación, estadísticas pesqueras y muestreos de desembarque.
Las medidas fueron firmadas por María Fernanda Fabré, Daniel Montiel, Luis Eugenio Bellando y Álvaro Fernández González. Las resoluciones se comunicarán a los ministerios de Relaciones Exteriores de Argentina y Uruguay, y se publicarán en el Boletín Oficial argentino y en el Diario Oficial uruguayo.




