Axi (Buenos Aires, 15 de septiembre de 2026).- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca distribuyó 44.164,999 toneladas de azúcar crudo con polarización no menor a 96 grados para el contingente arancelario que Estados Unidos otorga a la Argentina en el ciclo 2026/2027. La medida se instrumentó mediante la Resolución 173/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial.
El cupo y sus condiciones de ingreso
El contingente anual que abre el Gobierno de los Estados Unidos para la exportación de azúcar crudo argentino se fijó para el año fiscal 2026/2027 en 46.260 toneladas. Deducido el margen de polarización, la cantidad efectiva que comprende la operación asciende a 44.164,999 toneladas, según se detalla en los considerandos de la norma oficial.
Las condiciones para concretar la exportación establecen que el ingreso a Estados Unidos deberá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2027, inclusive. No obstante, el artículo 2 de la resolución aclara que ese plazo puede extenderse si la autoridad regulatoria del país de destino fija una fecha posterior.
Criterios de reparto entre las firmas exportadoras
La distribución del cupo se calculó con base en los antecedentes de exportación de las empresas interesadas en volumen a todo destino durante el año 2025. Se excluyeron del cómputo las exportaciones realizadas dentro del presente contingente arancelario, en los términos previstos por la Resolución 33/2019 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Las compañías presentaron la documentación exigida a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). La distribución quedó plasmada en un anexo que forma parte integrante de la resolución, identificado como IF-2026-87048200-APN-SSMAEII#MEC.
Vigencia y alcance de los certificados
La norma entrará en vigencia el 1 de octubre de 2026, coincidiendo con el inicio del ciclo comercial 2026/2027. La resolución lleva la firma del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sergio Iraeta, y se dictó en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto 50/2019 y sus modificatorios.
El texto oficial precisa que la distribución establecida no garantiza la emisión automática de los Certificados de Exportación para los adjudicatarios. Estos solo podrán expedirse una vez que se cumplan todos los requisitos establecidos por la Resolución 33/2019, según lo dispuesto en el artículo 3 de la medida publicada hoy.




