Axi (Buenos Aires, 26 de octubre de 2026).- El Ministerio de Economía dio por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación en el partido de Nueve de Julio y en las circunscripciones II, III, IV y XII del partido de Necochea, en la provincia de Buenos Aires. La medida se formalizó mediante la resolución 1850/2026, publicada en el Boletín Oficial.
El alcance y el período de la emergencia
Según la resolución, el período comprendido abarca desde el 1 de mayo de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026, inclusive, para las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación. La declaración se aplica a la totalidad del partido de Nueve de Julio y a las circunscripciones II, III, IV y XII de Necochea, tal como lo estableció el decreto provincial 1270 del 31 de agosto de 2026.
El aval de la Comisión Nacional de Emergencias
La provincia de Buenos Aires presentó el decreto provincial 1270/2026 en la reunión del 8 de octubre de 2026 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios. Ese organismo analizó la situación provincial y recomendó declarar la emergencia con el alcance propuesto por la provincia, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias. Asimismo, la Comisión estableció el 31 de octubre de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas.
Certificado provincial y beneficios
Para acceder a los beneficios de la ley 26.509, los productores afectados deberán presentar un certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos. A su vez, el Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional el listado de productores afectados, junto con copia del certificado de emergencia.
Bancos y ARCA, alcanzados por la instrucción
La resolución instruye a las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a arbitrar los medios necesarios para que los productores comprendidos gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509. También instruye al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y actos para la ejecución de la medida. La norma lleva la firma de Luis Andrés Caputo y entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.




