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La UIF exime a monotributistas y empleados de justificar el origen de sus fondos

La Resolución 144/2026 establece que la adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias será un antecedente favorable ante bancos y billeteras, que ya no exigirán respaldo documental del origen de los ahorros por debajo del umbral de evasión penal tributaria.

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Por Redacción Axi

martes, 3 de noviembre de 2026, 06:38 hs

La UIF exime a monotributistas y empleados de justificar el origen de sus fondos

Redacción / Axi

Axi (Buenos Aires, 3 de noviembre de 2026).- La Unidad de Información Financiera (UIF) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 144/2026, que obliga a bancos, billeteras virtuales, agentes de bolsa y proveedores de activos virtuales a considerar un antecedente favorable la adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias y a no exigir el respaldo documental del origen de los fondos en determinadas operaciones.

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La norma, firmada por el presidente de la UIF, Matías Gabriel Álvarez, sustituye las medidas generales de debida diligencia para los contribuyentes alcanzados por el régimen simplificado y crea un Régimen de Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE) aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas que ingresen fondos y/o activos al sistema financiero formal.

Qué deben hacer los bancos y billeteras

Los sujetos obligados por la Ley 25.246 deberán verificar la condición de adherido del cliente mediante el servicio de validación que establezca ARCA, conforme al artículo 40 bis de la Ley 27.799. La consulta debe quedar registrada con fecha y resultado, y la adhesión operará como elemento mitigante en el perfil de riesgo del cliente.

La resolución excluye del beneficio a los Grandes Contribuyentes Nacionales, a los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 38 bis de la ley y a quienes figuren en el RePET o estén alcanzados por medidas de congelamiento de fondos de las Naciones Unidas.

El umbral que habilita la exención documental

El régimen de DDSE será aplicable hasta que las operaciones anuales canalizadas mediante mecanismos autorizados por el BCRA y/o la CNV no superen el umbral establecido en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario, fijado por el título IX de la Ley 27.430, en moneda nacional o su equivalente.

Por debajo de ese límite, los sujetos obligados quedan liberados de obtener copias de documentación respaldatoria de la actividad económica del cliente, acreditar el origen de los fondos o patrimonio, solicitar información adicional sobre el propósito de la relación comercial y verificar la consistencia de la operación con la capacidad de ahorro.

El texto aclara que la falta de exteriorización fiscal o la imposibilidad de reconstruir la trazabilidad histórica de un patrimonio no permiten, por sí solas, concluir el origen ilícito de los bienes. La resolución cita que la economía informal representa aproximadamente el 48,6% de la actividad económica, según datos del INDEC.

Monitoreo, exclusiones y plazos de adecuación

El monitoreo continuo se limitará a verificar que el monto acumulado del cliente no supere el umbral, a mantener vigente la consulta de adhesión, a detectar causales de exclusión sobrevinientes y a reportar operaciones sospechosas cuando existan indicios objetivos, con independencia del monto.

Quedan fuera del régimen de DDSE los clientes no adheridos o suspendidos, las Personas Expuestas Políticamente (PEP), quienes operen con jurisdicciones bajo monitoreo intensificado del GAFI o en listas de no cooperantes, y los casos con sospecha de LA/FT/FP.

La resolución también aclara que la acumulación de operaciones estructuradas que aparenten fragmentar un monto mayor excluye el beneficio. Los sujetos obligados tendrán 60 días corridos desde la entrada en vigencia para adecuar sus manuales y procedimientos internos; la norma rige desde el día siguiente al de su publicación.

#UIF#Debida Diligencia#Declaración Jurada Simplificada#Lavado de Activos#ARCA

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