Axi (Buenos Aires, 25 de octubre de 2026).- El Banco Central de la República Argentina (BCRA) mantiene dentro de la situación 1, considerada normal, a los deudores de créditos UVA con atrasos de hasta 31 días, según publicó Ámbito. La mora, de todos modos, habilita al banco a cobrar intereses por la demora.
Qué ocurre con la primera cuota impaga
Cuando llega la fecha de vencimiento y la cuota no se paga, el titular del préstamo entra en mora. Desde ese momento, el banco puede cobrar intereses por la demora, según lo establecido en el contrato. El importe adicional depende de la tasa acordada y de los días transcurridos sin cancelar la obligación. Los intereses punitorios se calculan sobre las cuotas vencidas e impagas, y no sobre todo el capital pendiente, siempre que la entidad no haya declarado el vencimiento anticipado del préstamo.
Mientras tanto, la deuda expresada en UVA continúa ajustándose mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Una demora de pocos días no implica automáticamente una mala calificación crediticia: el BCRA mantiene dentro de la situación 1 a los deudores con atrasos de hasta 31 días. De todas formas, la entidad financiera puede reclamar el pago desde el primer vencimiento incumplido. Las obligaciones informadas por los bancos figuran en la Central de Deudores del Sistema Financiero.
Cómo cambia la calificación con la mora prolongada
Si las cuotas continúan sin pagarse, el banco puede intensificar los reclamos e iniciar gestiones formales de cobro. Los plazos para estas comunicaciones varían entre las entidades, que cuentan con procedimientos propios y deben actuar dentro de las condiciones previstas en cada contrato.
La clasificación del deudor cambia con el paso del tiempo. Cuando la demora supera los 31 días y llega hasta los 90, corresponde la situación 2 o riesgo bajo, considerando exclusivamente el plazo de mora. Entre los 91 y los 180 días se contempla la situación 3, de riesgo medio, mientras que los atrasos superiores a 180 días y de hasta un año corresponden a riesgo alto. Estas categorías pueden dificultar el acceso a nuevos préstamos, ya que los bancos utilizan los antecedentes de pago para evaluar las solicitudes.
Cuándo puede avanzar una ejecución hipotecaria
El problema se agrava cuando se acumulan obligaciones impagas y el contrato permite exigir la cancelación anticipada del crédito. Si el incumplimiento persiste, la entidad podría iniciar una ejecución hipotecaria para recuperar el dinero mediante la garantía constituida sobre la propiedad.
Una sola cuota impaga no significa que el banco pueda rematar inmediatamente la vivienda. Antes deben cumplirse las condiciones contractuales y los procedimientos legales correspondientes. Tampoco existe una cantidad fija de vencimientos pendientes que determine el inicio de una ejecución para todos los préstamos UVA. Ante una intimación formal o una notificación judicial, los comprobantes de pago y las liquidaciones emitidas por la entidad permiten contrastar los importes reclamados y comprobar si existen diferencias en el saldo pendiente.
Refinanciación y reclamo ante el banco
Cuando aparecen dificultades para afrontar una cuota, el titular puede comunicarse con el banco antes del vencimiento o apenas se produce el atraso. Una de las alternativas es refinanciar las cuotas impagas, distribuyendo el importe adeudado en nuevos vencimientos. También se puede solicitar una extensión del plazo original, que permite reducir el pago mensual a cambio de continuar devolviendo el dinero durante más años. Algunas entidades contemplan períodos de gracia o cambios en el esquema de pagos, aunque estas opciones no se conceden automáticamente.
Cuando aparecen cargos injustificados o diferencias en una liquidación, el cliente puede presentar un reclamo formal ante la entidad. Como regla general, el banco dispone de 10 días hábiles para responder, salvo las excepciones contempladas en la normativa. Si la respuesta no resulta satisfactoria, el titular puede acudir al BCRA con el número de reclamo correspondiente. El organismo interviene ante posibles incumplimientos de las normas de atención al usuario financiero, pero no tiene facultades para obligar a una entidad a conceder una refinanciación.




