Axi (Buenos Aires, 26 de octubre de 2026).- La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias mediante la Resolución General 5916/2026, publicada en el Boletín Oficial, para adecuarlo a la ley 27.826 y al Decreto 1.253/2026.
Qué cambió en la adhesión al régimen simplificado
La norma sustituyó el artículo 1° de la Resolución General 5.820 y precisó que la condición de residente fiscal durante todo el período no regirá para el período fiscal 2025, conforme al artículo 11 de la ley 27.826. También habilitó a los Grandes Contribuyentes Nacionales y a los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 38 bis de la ley 27.799 a adherir solo para presentar la declaración jurada y pagar en término.
Procedimiento en el Sistema Registral
La adhesión se tramita en el servicio "Ganancias Simplificada Ley 27.799" del Sistema Registral, con Clave Fiscal nivel 3 o superior, desde el primer día hábil del período fiscal y hasta el vencimiento general de la declaración jurada. El contribuyente debe informar bajo declaración jurada si se desempeñó como funcionario público del artículo 38 bis en los cinco años previos.
Convalidación y plazo especial para 2025
Quienes adhirieron bajo la Resolución General 5.704 por el período 2025 deberán convalidar la opción hasta el vencimiento general de la declaración jurada de ese período. La resolución también permite, de forma excepcional, ejercer la opción por 2025 hasta el plazo especial de la Resolución General 5.851, incluidos quienes presentaron por el régimen general y pagaron el saldo en término.
Vigencia y requisitos de permanencia
La resolución rige desde su publicación y aplica a las declaraciones juradas de Ganancias del período fiscal 2025 y siguientes. ARCA verificará que la CUIT no esté limitada, que el contribuyente no esté alcanzado por el artículo 3° de la Resolución General 3.832 y que registre alta en el impuesto, con caracterizaciones específicas según el caso.




