Axi (Buenos Aires, 26 de octubre de 2026).- La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) postergó al 1 de diciembre de 2026 el inicio del régimen de contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y extendió a doce períodos mensuales su período de carencia, según la Resolución General 5915/2026 publicada en el Boletín Oficial.
Qué cambia la resolución general 5915/2026
La norma modifica la Resolución General 5.907, que había fijado los requisitos y plazos para que los empleadores determinen e ingresen la contribución al FAL. En su artículo 1°, sustituye en los artículos 4°, 10 y 17 la referencia a “noviembre 2026” por “diciembre 2026”, y reemplaza el artículo 19 para establecer que el régimen regirá desde el 1 de diciembre de 2026 y se aplicará a las declaraciones juradas del período devengado diciembre de 2026 y siguientes.
El decreto 1.228/26 detrás de la prórroga
Según los considerandos de la resolución, el Decreto 1.228 del 19 de octubre de 2026, modificatorio del Decreto 408/26, fijó una nueva prórroga de la entrada en vigencia para completar implementaciones y pruebas, y extendió el período de carencia a doce períodos mensuales para asegurar la conformación del patrimonio inicial del FAL. El artículo 65 de la Ley 27.802 había previsto originalmente una carencia de seis meses durante la cual el fondo no responde por extinciones laborales.
El cronograma que quedó atrás
El Título II de la Ley de Modernización Laboral 27.802 creó los Fondos de Asistencia Laboral para coadyuvar al pago de obligaciones e indemnizaciones previstas en los artículos 95, 212, 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250 y 254 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, entre otras, respecto de trabajadores registrados con al menos doce meses de antelación a la extinción del vínculo. La ley había fijado su vigencia para el 1 de junio de 2026 y el Decreto 408/26 la había prorrogado luego al 1 de noviembre de 2026.
Vigencia y sistema de declaración
El artículo 2° de la resolución dispone que la norma entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, el 26 de octubre de 2026. Además, la versión 48 del sistema “Declaración en línea” regulado por la Resolución General 3.960 también deberá utilizarse para las declaraciones juradas —originales o rectificativas— de períodos anteriores al devengado diciembre de 2026 que se presenten a partir de la fecha de vigencia. La resolución lleva la firma de Andrés Edgardo Vázquez, director ejecutivo de ARCA.




