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ARCA extendió hasta junio de 2027 la suspensión de ejecuciones fiscales para el sector salud y MiPyMEs

La resolución general 5923/2026 amplió el alcance de la medida dispuesta por el Ministerio de Economía e incorporó a las MiPyMEs Tramos 1 y 2 y a los pequeños contribuyentes.

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Por Redacción Axi

jueves, 5 de noviembre de 2026, 05:32 hs

ARCA extendió hasta junio de 2027 la suspensión de ejecuciones fiscales para el sector salud y MiPyMEs
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Axi (Buenos Aires, 5 de noviembre de 2026).- La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 30 de junio de 2027 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector salud, MiPyMEs y pequeños contribuyentes.

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El alcance de la resolución general 5923/2026

La medida se instrumentó mediante la Resolución General 5923/2026, publicada en el Boletín Oficial el 5 de noviembre de 2026. La norma prorroga la suspensión originalmente dispuesta por la Resolución General 5.628 y sus complementarias 5.736, 5.806 y 5.885, que habían extendido sucesivamente el plazo hasta el 31 de julio de 2025 y luego por períodos posteriores.

La prórroga dispuesta por Economía

El nuevo plazo responde a la Resolución 1.899 del 29 de octubre de 2026 del Ministerio de Economía, que prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la suspensión oportunamente dispuesta y encomendó a ARCA disponer su alcance respecto de nuevos sujetos alcanzados. La cartera económica había fijado el criterio original mediante la Resolución 1.445 de diciembre de 2024.

MiPyMEs y pequeños contribuyentes, incorporados al beneficio

El artículo 2 de la resolución incorporó a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- que cuenten con el Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre de 2026 y con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral. También alcanza a los pequeños contribuyentes, entendidos como personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas con el código 547 - Pequeño Contribuyente.

Excepciones y vigencia

La norma aclara que la suspensión no impide el ejercicio de las facultades de ARCA en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente. La resolución entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial y lleva la firma del director ejecutivo Andres Edgardo Vazquez.

#ARCA#ejecuciones fiscales#MiPyMEs#sector salud#Boletin Oficial

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