Axi (Buenos Aires, 2 de noviembre de 2026).- La Secretaría de Energía fijó en $2.074.474 por tonelada el precio de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil para las operaciones de noviembre de 2026, según la Resolución 307/2026 publicada en el Boletín Oficial.
El nuevo valor para las operaciones de noviembre
El Artículo 1° de la norma establece que el precio regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de noviembre de 2026 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace. El texto aclara que ese valor es al cual deberán realizarse las operaciones de comercialización en el mercado interno.
La resolución precisa que el precio anterior había sido dispuesto por la Resolución 269, del 29 de septiembre de 2026, que fijó el valor para las operaciones de octubre y hasta la publicación de un nuevo precio. Según el considerando de la norma, las actuales condiciones del mercado de biodiesel ameritaron la determinación de un nuevo precio.
El mecanismo de cálculo vigente
El precio se determina de acuerdo con el procedimiento aprobado por el Artículo 3° de la Resolución 963, del 29 de noviembre de 2023, que integra esa norma como Anexo. Ese mecanismo se enmarca en la Ley 27.640, que aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles.
La ley asigna a la Secretaría de Energía, como Autoridad de Aplicación, la función de determinar y publicar los precios de comercialización de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles. También le encarga fijar la metodología de cálculo, que debe garantizar una rentabilidad determinada y considerar los costos de elaboración, transporte y el precio del producto puesto en la planta de producción.
Plazo de pago y entrada en vigencia
El Artículo 2° de la resolución establece que el plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los siete días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente. La medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, según el Artículo 3°.
La norma lleva la firma de la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti, y se dictó en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° y el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley 27.640 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto 50 de 2019 y sus modificatorios.




