Axi (Buenos Aires, 2 de noviembre de 2026).- La Secretaría de Energía fijó en $1.104,886 por litro el precio mínimo del bioetanol de caña de azúcar y en $1.012,662 el de maíz para noviembre de 2026, según la Resolución 306/2026 publicada en el Boletín Oficial.
Los valores mínimos para la mezcla obligatoria
El Artículo 1° de la resolución establece el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta. El valor rige para las operaciones del mes de noviembre de 2026 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace, en el marco de la Ley N° 27.640.
El Artículo 2° dispone, en paralelo, un precio mínimo de $1.012,662 por litro para el bioetanol elaborado a base de maíz con el mismo destino de mezcla obligatoria con nafta. La Secretaría aclaró que esos valores son los mínimos a los cuales deberán realizarse las operaciones de comercialización en el mercado interno.
El plazo de pago y la vigencia de la medida
La norma también fija que el plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los 30 días corridos contados desde la fecha de la factura correspondiente. La medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
La resolución lleva la firma de la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti, y se dictó en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° y el inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640. La publicación oficial consignó el 2 de noviembre de 2026 como fecha de edición.
El antecedente de octubre y la revisión de distorsiones
Según los considerandos de la resolución, mediante la Resolución N° 270 del 29 de septiembre de 2026 la Secretaría había fijado los precios del bioetanol de maíz y de caña de azúcar para las operaciones de octubre de 2026, y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace. La nueva norma actualiza esos valores para el mes siguiente.
El texto oficial indica que el Artículo 3° de la Resolución N° 373/2023 habilitó modificaciones en los procedimientos de determinación de precios cuando se detecten desfasajes entre los valores resultantes y los costos reales de elaboración, o cuando esos precios puedan generar distorsiones en el precio del combustible fósil en el surtidor.




