Axi (Buenos Aires, 28 de octubre de 2026).- El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENREGE) aprobó mediante la Resolución 820/2026 los cuadros tarifarios de Litoral Gas Sociedad Anónima, que incorporan las bonificaciones del régimen de Zona Fría y de los Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). La medida se publicó este miércoles en el Boletín Oficial.
Las bonificaciones que deberán aplicar las facturas
El artículo 2° de la resolución dispone que las prestadoras del servicio de distribución de gas deberán cumplir con la Ley 27.828, su decreto reglamentario, la Resolución 299/2026 de la Secretaría de Energía, el Decreto 943/25 y las resoluciones 13/2026, 23/2026 y 272/2026 de la misma secretaría. La facturación deberá contemplar, en los casos que corresponda, las bonificaciones del régimen de zonas frías y del SEF.
Quita del 50% para la Patagonia, Malargüe y la Puna
Según la Resolución 299/2026 de la Secretaría de Energía, se estableció una bonificación equivalente al cincuenta por ciento (50%) del precio del gas natural y del gas propano indiluido por redes para los consumos alcanzados por el Régimen de Zona Fría. Alcanza a usuarios residenciales de gas natural por redes y propano indiluido, y a todos los usuarios del Servicio General P de localidades abastecidas con propano indiluido en la Región Patagónica, el Departamento Malargüe de Mendoza y la región conocida como Puna. Además, se fijó una bonificación adicional del veinte por ciento (20%) del precio PAU y del propano indiluido para los Consumos Base de usuarios residenciales beneficiarios del SEF que cumplan las condiciones del artículo 4°.
El SEF y la quita extraordinaria de octubre
La Resolución 272/2026 de la Secretaría de Energía estableció para octubre de 2026 una bonificación general del 50% sobre el consumo correspondiente, conforme al artículo 7° del Decreto 943/25. Asimismo, fijó una bonificación adicional extraordinaria del 24,25% sobre el consumo, según el artículo 8° del mismo decreto. Ambas alcanzan a usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes beneficiarios del SEF, incluidas las Entidades de Bien Público, los Clubes de Barrio y de Pueblo y otras categorías sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes 27.098 y 27.218.
Publicación y vigencia de los cuadros
El artículo 3° de la resolución ordena que los cuadros tarifarios aprobados sean publicados de manera completa por la licenciataria en la cartelería de sus oficinas comerciales y en su página web a partir de la publicación de la norma. El artículo 6° establece que los cuadros entrarán en vigencia a partir de su publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución 299/2026. La norma lleva las firmas de Griselda Lambertini, Hector Sergio Falzone, Marcelo Alejandro Nachon y Vicente Serra.




