Axi (Buenos Aires, 28 de octubre de 2026).- El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENREGE) aprobó mediante la Resolución 822/2026 los cuadros tarifarios que aplicará Camuzzi Gas del Sur Sociedad Anónima, con las bonificaciones del régimen de Zona Fría y del Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).
Qué incluyen los nuevos cuadros tarifarios
Según publicó el ENREGE en el Boletín Oficial, los cuadros aprobados incluyen un cuadro con el Precio Anual Uniforme (PAU), expresado en pesos por metro cúbico ($/m3) para cada subzona tarifaria, para que las facturas de las prestadoras reflejen ese precio y apliquen las bonificaciones correspondientes. La licenciataria deberá publicar los cuadros completos en la cartelería de sus oficinas comerciales y en su página web desde la publicación de la resolución.
Las bonificaciones que deberá contemplar la facturación
El artículo 2° de la resolución dispone que las prestadoras del servicio de distribución de gas deberán cumplir con la Ley 27.828, su decreto reglamentario, la Resolución RESOL-2026-299-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía, el Decreto 943/25 y las resoluciones 13/2026, 23/2026 y 272/2026 de esa secretaría. La facturación deberá contemplar, cuando corresponda, las bonificaciones del régimen de zonas frías y del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).
Zona Fría: 50% del precio del gas y 20% adicional para beneficiarios del SEF
De acuerdo con la resolución, la Secretaría de Energía estableció por la Resolución 299/2026 una bonificación del 50% del precio del gas natural y del gas propano indiluido por redes correspondiente a los consumos alcanzados por el Régimen de Zona Fría. Alcanza a usuarios residenciales y a todos los usuarios del Servicio General P de las localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes comprendidas en la Región Patagónica, el Departamento Malargüe de Mendoza y la región conocida como Puna.
La misma norma fijó una bonificación adicional por Zona Fría del 20% del precio PAU y del precio del gas propano indiluido por redes para los Consumos Base, destinada a usuarios residenciales beneficiarios del SEF que reúnan las condiciones del artículo 4° de la resolución. Esa bonificación es complementaria de la que corresponde en el marco del SEF. Para las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo y otras categorías sin fines de lucro asimilables, la bonificación se aplica sobre la totalidad del volumen consumido.
Vigencia y comunicación a subdistribuidores
Los cuadros tarifarios rigen desde su publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución 299/2026, que dispuso su aplicación a los consumos a facturarse desde la entrada en vigencia de la Ley 27.828. Si la vigencia se produce durante un período de facturación, se aplica el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución. La licenciataria deberá comunicar la resolución a todos los subdistribuidores de su área y remitir constancia al organismo en diez días.




