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Acuerdo salarial para estaciones de servicio fue homologado por Capital Humano

La cartera que conduce Sandra Pettovello homologó el acuerdo entre el sindicato SOESGYPE y la Federación de Entidades de Combustibles para modificar salarios en el marco del Convenio Colectivo 488/07.

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Por Redacción Axi

jueves, 27 de agosto de 2026, 06:24 hs

Acuerdo salarial para estaciones de servicio fue homologado por Capital Humano
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Taller Axi

Axi (Buenos Aires, 27 de agosto de 2026).- El Ministerio de Capital Humano homologó el acuerdo salarial entre el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y G.N.C., Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGYPE) y la Federación de Entidades de Combustibles. La medida quedó formalizada mediante la Disposición 412/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Quiénes firmaron y qué se acordó

El acuerdo, celebrado el 24 de septiembre de 2025, fue suscripto por la parte sindical por el SOESGYPE y la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina. Por el sector empresario participó la Federación de Entidades de Combustibles, que representa a las cámaras de estaciones de servicio y expendedores de combustible del país.

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Las partes establecieron modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07, con condiciones y términos pactados en el expediente EX-2025-107974476. Este convenio regula las relaciones laborales del personal de las estaciones de servicio y actividades afines en todo el territorio nacional.

Puntos clave del acuerdo homologado

La homologación incluye sumas pactadas con carácter no remunerativo, por lo que el Ministerio recordó a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Este artículo establece que las sumas no remunerativas no integran la base de cálculo para aportes y contribuciones, aunque deben ser consideradas a los fines de la antigüedad.

En tanto, los aportes derivados de las escalas salariales que surgen del acuerdo deberán ajustarse a lo dispuesto en la Disposición DI-2024-1593-DNRYRT#MCH. La Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo tomó intervención y verificó que las cláusulas no afectan el ordenamiento legal vigente.

Alcance y registro del acuerdo

El ámbito de aplicación se limita a la correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y la entidad sindical, según su personería gremial. Las partes acreditaron la personería y facultades para negociar colectivamente, y se cumplieron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250.

La Disposición 412/2026, firmada por Mera Agata Mentoro, directora nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, ordena el registro del instrumento en la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Además, se notificará a las partes y se guardará el expediente junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07.

#Estaciones de servicio#Salarios#Acuerdo#SOESGYPE#Combustibles

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