Incumplimiento de requisitos
Según las resoluciones 1599 y 1600/2026, ambas firmas no pudieron acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 26.682 y sus reglamentaciones para obtener la inscripción definitiva. El organismo había intimado a las empresas a regularizar su situación, pero no presentaron documentación.
La Gerencia de Control Prestacional determinó que no existen elementos que demuestren que las entidades desarrollaron efectivamente actividades comprendidas en el marco regulatorio de la medicina prepaga. Esta evaluación se basó en los informes técnicos reunidos durante el procedimiento.
Procedimiento administrativo
El trámite comenzó con la inscripción provisoria en el registro, pero la Superintendencia realizó un relevamiento para verificar el cumplimiento normativo. Ante las observaciones, se notificó a las empresas y se publicaron edictos en el Boletín Oficial para informar a los usuarios sobre el inicio del proceso de rechazo.
Las empresas tuvieron la oportunidad de presentar descargos, pero no lo hicieron dentro de los plazos conferidos. Por eso, el superintendente Claudio Stivelman firmó las resoluciones que disponen la baja de los registros provisorios.
Recursos disponibles
Las entidades afectadas pueden interponer contra la medida recursos de reconsideración o alzada, en un plazo de 20 y 30 días respectivamente. También pueden deducir las acciones judiciales que estimen corresponder, de acuerdo con la normativa vigente.
La Superintendencia instruyó a la Gerencia de Sistemas de Información y a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para que realicen las anotaciones correspondientes en los sistemas informáticos.




