Axi (Buenos Aires, 24 de agosto de 2026).- Las demoras y reprogramaciones aéreas activan distintas obligaciones de asistencia y compensación para las aerolíneas. Según el reglamento vigente, la cobertura de alimentación, hospedaje y traslados depende del tiempo de espera y la anticipación del aviso recibido por el usuario.
Compensaciones obligatorias por demoras horarias
Cuando las modificaciones horarias responden a decisiones operativas, comerciales o de tripulación de la compañía, las obligaciones varían según el tiempo de espera. Si el aviso se realiza con menos de 15 días de anticipación y la demora se ubica entre las cuatro y ocho horas, la empresa debe proveer alimentos y bebidas. En los casos donde el retraso supere las ocho horas, la firma aérea está obligada a garantizar comidas, alojamiento en hotel y los traslados necesarios entre el aeropuerto y el hospedaje.
Para retrasos menores a cuatro horas no corresponde asistencia, salvo que ocurran en la madrugada, de 00:00 a 6:00 horas, período en el cual es obligatorio brindar refrigerios. Ante la pérdida de una conexión por fallas de la empresa, se debe reubicar al pasajero de forma gratuita para asegurar su llegada al destino. Además, si la demora excede las cuatro horas, el usuario tiene derecho a desistir del viaje y exigir el reintegro total del importe abonado por el pasaje.
Plazos de notificación y situaciones de fuerza mayor
Las exigencias legales se modifican si la compañía notifica el cambio con anticipación. Cuando el aviso se emite con más de 15 días de antelación, la aerolínea queda eximida de costear alimentos o alojamiento durante la reprogramación. Si el aviso ocurre en un plazo de entre siete y 15 días previos, la empresa puede evitar brindar asistencia material siempre que ofrezca al pasajero un medio de transporte alternativo que le permita arribar a destino de forma razonable.
Por otra parte, los eventos climáticos extremos, las cenizas volcánicas, los cierres de terminales por seguridad o las huelgas generales califican como supuestos de fuerza mayor. Ante estas contingencias externas, las aerolíneas no tienen la obligación de financiar alojamiento, traslados o comidas a los damnificados. No obstante, las firmas comerciales deben mantener informados a los viajeros sobre el estado de la situación y proceder a realizar el traslado correspondiente tan pronto como las condiciones operativas lo permitan.
Medidas recomendadas para gestionar reclamos
Frente a una cancelación total del servicio, el afectado puede elegir entre la reubicación en el próximo vuelo disponible, la transferencia a otra aerolínea asociada, una ruta alternativa o la devolución del dinero. Para reclamar con éxito, es fundamental solicitar explicaciones por escrito a la compañía aérea y conservar tarjetas de embarque, comunicaciones y recibos de los gastos de contingencia efectuados. Si la respuesta es desfavorable, el usuario puede recurrir ante la Administración Nacional de Aviación Civil o recurrir a Defensa del Consumidor.




