Alcance de la nueva normativa de higiene
Mediante la Disposición 5323/2026, firmada por el administrador nacional Luis Eduardo Fontana, el organismo estatal formalizó la adhesión a la Resolución GMC Nº 54/02. Esta medida alcanza de forma directa a todas las firmas dedicadas al control de plagas y saneamiento ambiental urbano en el país. El expediente de origen, identificado como EX-2024-91990792-APN-DD#MS, requirió la previa intervención de distintas dependencias técnicas y legales especializadas.
La incorporación formal de este reglamento técnico representa un paso clave para homogeneizar los criterios de control sanitario e higiene industrial en la región. Las autoridades indicaron que las áreas de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y de Relaciones Institucionales avalaron la medida. Este proceso se encuadra en las facultades otorgadas al organismo a través del Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Armonización de exigencias regulatorias
El documento técnico establece las pautas de funcionamiento y las exigencias de infraestructura que deben cumplir las empresas del sector de la limpieza profunda. Al integrarse al bloque regional fundado por el Tratado de Asunción en 1991, el país busca garantizar niveles homogéneos de seguridad química y biológica. Las compañías prestadoras deberán adecuar sus procesos operativos a las guías de buenas prácticas estipuladas por las comisiones técnicas.
La adopción de esta normativa responde a la obligatoriedad de incorporar las decisiones del Grupo del Mercado Común de manera íntegra en los países miembros. El Protocolo de Ouro Preto de 1994, aprobado internamente mediante la Ley Nº 24.560, determina que los Estados partes deben traducir estas resoluciones a sus leyes locales para asegurar la unificación de los mercados del bloque.
Vigencia y aplicación simultánea
La aplicación efectiva del reglamento de desinfección no será inmediata, sino que dependerá de los tiempos de adecuación del resto de las naciones socias. La normativa entrará en vigencia simultánea exactamente 30 días después de que la Secretaría del Mercosur comunique que todos los integrantes completaron su ratificación legislativa. Posteriormente, la ANMAT publicará un aviso complementario para informar formalmente el inicio de las fiscalizaciones sectoriales.




