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Nueva regla de rotulado para yogures tratados térmicamente en el CAA

Las secretarías de Gestión Sanitaria y de Agricultura modificaron el artículo 577 tris del Código Alimentario Argentino. Los productos deberán indicar que fueron tratados térmicamente después de la fermentación y que no tienen flora activa.

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Por Redacción Axi

miércoles, 4 de noviembre de 2026, 05:52 hs

Nueva regla de rotulado para yogures tratados térmicamente en el CAA

Redacción / Axi

Axi (Buenos Aires, 4 de noviembre de 2026).- Las secretarías de Gestión Sanitaria y de Agricultura, Ganadería y Pesca modificaron el artículo 577 tris del Código Alimentario Argentino (CAA) mediante la Resolución Conjunta 3/2026, publicada este 4 de noviembre en el Boletín Oficial. La norma fija cómo deben rotularse los productos derivados de leches fermentadas tratados térmicamente después de la fermentación.

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Qué deben indicar los envases

Según el nuevo texto, los productos obtenidos a partir de las leches fermentadas definidas en el artículo 576 que hayan sido sometidos a tratamiento térmico después de la fermentación y no contengan microorganismos específicos viables deberán rotularse con la denominación correspondiente seguida de las expresiones “TRATADO TÉRMICAMENTE DESPUÉS DE LA FERMENTACIÓN” y “SIN FLORA ACTIVA” o “SIN MICROORGANISMOS ESPECÍFICOS VIABLES”. Esas leyendas deben ir en caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad.

El pedido de la firma L3N S.A.

La resolución conjunta se origina en una solicitud de la firma L3N S.A., que pidió incorporar al CAA una categoría para productos obtenidos a partir de yogur sometidos a tratamiento térmico después de la fermentación. La empresa informó la elaboración y comercialización de productos de estas características en diversos mercados internacionales y presentó antecedentes regulatorios y comerciales, según consta en los considerandos de la medida.

El antecedente del Codex Alimentarius

El texto de la resolución indica que la Norma para Leches Fermentadas (CXS 243-2003) del Codex Alimentarius contempla expresamente los productos fermentados tratados térmicamente después de la fermentación y establece que, en tales casos, no resulta exigible la presencia de microorganismos viables. También prevé que esos productos sean identificados mediante una referencia al tratamiento tecnológico aplicado, diferenciándolos de aquellos que contienen microorganismos específicos viables.

Vigencia y alcance de la medida

La norma lleva las firmas de Hector Saúl Gervacio Flores, secretario de Gestión Sanitaria, y Sergio Iraeta, secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. De acuerdo con los considerandos, la actualización busca mantener la coherencia normativa del CAA, dar certeza regulatoria a la autoridad sanitaria, a los elaboradores y a los consumidores, y evitar regulaciones particulares para cada categoría de leche fermentada.

#Código Alimentario Argentino#yogur#rotulado#lácteos#Secretaría de Agricultura

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