Designación de Cancillería y obligación de informar
El decreto, firmado por el presidente Javier Milei y los ministros Diego Santilli, Luis Caputo y Pablo Quirno Magrane, instruye a todos los organismos de la administración pública nacional a informar a la nueva autoridad de aplicación cualquier hecho que pudiera configurar una conducta prohibida por la ley. El plazo para elevar esos reportes será de cinco días hábiles administrativos desde que se tome conocimiento de la situación, según se detalla en el artículo 2° de la norma.
La decisión se apoya en la disposición transitoria primera de la Constitución Nacional, que ratifica la soberanía argentina sobre las islas y los espacios marítimos circundantes. En ese marco, la Cancillería concentrará las facultades para iniciar sumarios y aplicar sanciones que hasta ahora estaban dispersas, con el objetivo de articular una respuesta más eficaz contra las operaciones ilegales en la zona.
Procedimientos más ágiles y sanciones con plazos acotados
El nuevo marco establece que el procedimiento administrativo sancionatorio se iniciará de oficio o por comunicación de otro órgano. Una vez notificado, el presunto infractor dispondrá de diez días hábiles para presentar su descargo y ofrecer pruebas. La autoridad de aplicación deberá dictar resolución fundada en un plazo de diez días hábiles posteriores a la presentación o al vencimiento del término para hacerlo.
Entre las sanciones previstas por la ley se encuentran la inhabilitación de cinco a veinte años para operar en el país y la reversión de concesiones hidrocarburíferas al Estado nacional o provincial según corresponda. El artículo 10 del decreto modifica el régimen del RIGI, exigiendo que los vehículos de proyecto único presenten una declaración jurada que acredite el cumplimiento de la Ley 26.659.
Nuevos requisitos para operadores y concesionarios
Asimismo, se incorporaron mayores controles para obtener permisos de exploración y explotación de hidrocarburos. Los interesados deberán presentar una declaración jurada en la que conste que no incurren ni incurrirán en conductas prohibidas por la ley. En el caso de las personas jurídicas, la declaración también deberá incluir a quienes tengan participación directa o indirecta en la sociedad, según el texto oficial.
El decreto modifica el Decreto 1057/2024, que reglamenta la Ley 17.319, y establece que toda solicitud de concesión deberá acreditar solvencia financiera, patrimonio neto mínimo y capacidad técnica, sumando la nueva condición vinculada a la soberanía. Las normas se publicaron en el Boletín Oficial con fecha 4 de septiembre de 2026 y entran en vigencia al día siguiente de su publicación, lo que las hace operativas de inmediato.




