Axi (Buenos Aires, 17 de septiembre de 2026).- El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) dispuso la baja de Refi Pampa Sociedad Anónima como comercializador de gas natural en el Registro de Comercializadores. La medida se formalizó mediante la Resolución 635/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
El pedido de la empresa y el trámite administrativo
La empresa había solicitado su baja del registro el 13 de enero de 2026, a través de la actuación RE-2026-04513678-APN-GDYE#ENARGAS. La presentación fue firmada por María Eugenia Peralta, en su carácter de apoderada de la firma, según el Poder General Administrativo registrado en la escritura número 62. La Unidad de Desempeño y Economía elaboró el Informe Técnico IF-2026-75001622-APN-UDYE#ENREGE el 4 de agosto de 2026 y verificó el cumplimiento de los requisitos previstos en el reglamento vigente.
Los requisitos que exigió el regulador
El Reglamento de Comercializadores, aprobado por la Resolución RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, establece en su artículo 26 las condiciones para autorizar una baja. La firma debía acreditar que no registraba deuda por la Tasa de Fiscalización y Control, que no tenía obligaciones informativas pendientes y que no había realizado operaciones de compra o venta de gas y transporte en los dos meses previos. También se verificó que Refi Pampa no cuenta con multas firmes impagas.
Notificación a las transportistas y efectos de la baja
La resolución dispone notificar el acto a las licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas. A partir de la baja, la empresa pierde sus derechos a operar dentro de los sistemas de despacho diario de gas de ambas transportistas. En caso de que Refi Pampa requiera programación alguna en cualquiera de los sistemas de transporte, la transportista correspondiente deberá rechazarla. La medida fue firmada por los directores Griselda Lambertini, Hector Sergio Falzone, Marcelo Alejandro Nachon y Vicente Serra.
Responsabilidades que se mantienen vigentes
El artículo 2 de la resolución aclara que la baja no excluye la responsabilidad de Refi Pampa por los incumplimientos en los que hubiera incurrido durante el período en que estuvo inscripta en el registro. Esa salvedad se apoya en la Resolución ENARGAS N.° 421/97 y en la propia RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS. El ENReGE, creado por el artículo 161 de la Ley N.° 27.742, concentra las funciones que antes tenían el ENARGAS y el ENRE.




