Axi (Buenos Aires, 28 de julio de 2026).- La Secretaría de Energía modificó la Resolución 131/2003 para ajustar los requisitos de auditoría y la inscripción en el Registro Nacional de Operadores de GLPA.
Nueva normativa para operadores
Mediante la Resolución 180/2026, la Secretaría de Energía dispuso la sustitución del Artículo 6° de la normativa que rige el funcionamiento de los Operadores de Gas Licuado de Petróleo Automotor (OGLPA). La medida establece que, para contar con la aprobación oficial de la Subsecretaría de Hidrocarburos, las empresas del sector deberán cumplir dos nuevos requisitos.
Certificación de seguridad obligatoria
Las empresas deberán presentar obligatoriamente la certificación de cumplimiento de las condiciones de seguridad vigentes, la cual debe ser emitida por Auditoras de Seguridad debidamente registradas ante la Secretaría de Energía. Este requisito busca reforzar las inspecciones preventivas en las instalaciones.
Inscripción en el registro nacional
Además, los operadores deberán cumplimentar su registro formal en el Registro Nacional de Operadores de Gas Licuado de Petróleo en Automotores (RNOGLPA), adecuándose a los anexos técnicos vigentes. El ajuste apunta a mantener actualizado el padrón nacional de instalaciones y bocas de expendio o suministro de GLPA en todo el país.




