Axi (Buenos Aires, 10 de agosto de 2026).- La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Resolución 93/2026, que actualiza el régimen de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo para los registros de la propiedad inmueble. La norma, publicada hoy en el Boletín Oficial, reemplaza a la Resolución 41/2011 y al artículo 12 de la Resolución 70/2011.
Alcance y definiciones clave
El nuevo marco alcanza a todos los trámites de inscripción y anotación de documentos que constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, así como embargos, inhibiciones y otras providencias cautelares.
Define como clientes a las personas que realizan trámites ante los registros, cuya información podrá obtenerse a través del profesional interviniente.
Además, incorpora definiciones actualizadas de beneficiario final, operaciones inusuales y sospechosas, y establece un enfoque basado en riesgo para focalizar los esfuerzos de control.
Obligaciones para los sujetos obligados
Los registros deberán implementar un sistema de prevención con políticas, procedimientos y controles mínimos, que incluyen la consulta al RePET y a los listados de la ONU, la debida diligencia del cliente y del beneficiario final, y la designación de un oficial de cumplimiento titular y suplente.
También deberán contar con un manual de prevención y un código de conducta, además de desarrollar programas de capacitación anual para su personal. La máxima autoridad del organismo será responsable de aprobar y revisar dichos instrumentos.
Monitoreo y reportes sistemáticos
Se establecen alertas obligatorias para operaciones como la compraventa de inmuebles por montos superiores a 750 salarios mínimos, vitales y móviles, las donaciones y los actos otorgados en el extranjero. Los reportes sistemáticos deberán presentarse mensualmente hasta el día 15.
Además, se fijan plazos para reportar operaciones sospechosas: 24 horas para casos de financiación del terrorismo y proliferación de armas, y hasta 90 días para lavado de activos. La norma deroga la exigencia de declaración jurada sobre cumplimiento de la normativa antilavado.
Vigencia y plazos de adecuación
La resolución regirá a los 90 días de su publicación, es decir, a partir del 8 de noviembre de 2026. Para la adecuación del manual, el código de conducta y las herramientas tecnológicas, los sujetos obligados dispondrán de un plazo de 240 días corridos.
Los nuevos reportes sistemáticos deberán presentarse a partir de noviembre de 2026. Para los sumarios en trámite o hechos anteriores a la vigencia, se aplicará la Resolución 41/2011.




