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La UIF actualizó el régimen antilavado para los registros de la propiedad

La Resolución 93/2026 establece un enfoque basado en riesgo para los registros inmobiliarios, con nuevos reportes sistemáticos y plazos de adecuación.

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Por Redacción Axi

lunes, 10 de agosto de 2026, 07:13 a. m. hs

La UIF actualizó el régimen antilavado para los registros de la propiedad
La UIF actualizó el régimen antilavado para los registros de la propiedad

Taller Axi

Axi (Buenos Aires, 10 de agosto de 2026).- La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Resolución 93/2026, que actualiza el régimen de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo para los registros de la propiedad inmueble. La norma, publicada hoy en el Boletín Oficial, reemplaza a la Resolución 41/2011 y al artículo 12 de la Resolución 70/2011.‌‌‌‌‍‌‌‌‌‍‌‌‌‍‌‌‌‌‍‌‌‌‌‍‌‌‌‌‌‍‌‌‌‍‌‌‌‍‌‌‌‌

Alcance y definiciones clave

El nuevo marco alcanza a todos los trámites de inscripción y anotación de documentos que constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, así como embargos, inhibiciones y otras providencias cautelares.

Define como clientes a las personas que realizan trámites ante los registros, cuya información podrá obtenerse a través del profesional interviniente.

Además, incorpora definiciones actualizadas de beneficiario final, operaciones inusuales y sospechosas, y establece un enfoque basado en riesgo para focalizar los esfuerzos de control.

Obligaciones para los sujetos obligados

Los registros deberán implementar un sistema de prevención con políticas, procedimientos y controles mínimos, que incluyen la consulta al RePET y a los listados de la ONU, la debida diligencia del cliente y del beneficiario final, y la designación de un oficial de cumplimiento titular y suplente.

También deberán contar con un manual de prevención y un código de conducta, además de desarrollar programas de capacitación anual para su personal. La máxima autoridad del organismo será responsable de aprobar y revisar dichos instrumentos.

Monitoreo y reportes sistemáticos

Se establecen alertas obligatorias para operaciones como la compraventa de inmuebles por montos superiores a 750 salarios mínimos, vitales y móviles, las donaciones y los actos otorgados en el extranjero. Los reportes sistemáticos deberán presentarse mensualmente hasta el día 15.

Además, se fijan plazos para reportar operaciones sospechosas: 24 horas para casos de financiación del terrorismo y proliferación de armas, y hasta 90 días para lavado de activos. La norma deroga la exigencia de declaración jurada sobre cumplimiento de la normativa antilavado.

Vigencia y plazos de adecuación

La resolución regirá a los 90 días de su publicación, es decir, a partir del 8 de noviembre de 2026. Para la adecuación del manual, el código de conducta y las herramientas tecnológicas, los sujetos obligados dispondrán de un plazo de 240 días corridos.

Los nuevos reportes sistemáticos deberán presentarse a partir de noviembre de 2026. Para los sumarios en trámite o hechos anteriores a la vigencia, se aplicará la Resolución 41/2011.

#UIF#Lavado de activos#Registros de la propiedad#Antilavado#Resolución 93/2026

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