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La CNV simplificó el régimen informativo de la Autopista Financiera

La Resolución General 1174/2026 reorganizó el Título XV de las Normas y redujo requisitos para operar en la plataforma electrónica del organismo. La medida entró en vigencia el 29 de octubre.

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Por Redacción Axi

jueves, 29 de octubre de 2026, 06:24 hs

La CNV simplificó el régimen informativo de la Autopista Financiera

Redacción / Axi

Axi (Buenos Aires, 29 de octubre de 2026).- La Comisión Nacional de Valores sustituyó el Título XV de sus Normas mediante la Resolución General 1174/2026, que reorganiza el régimen de presentación de información a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF). La norma se publicó este 29 de octubre en el Boletín Oficial.

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Qué cambia en el régimen informativo

Según publicó el Boletín Oficial de la República Argentina, la resolución reorganiza el Título XV para identificar de manera diferenciada las obligaciones de cada categoría de sujeto fiscalizado. El texto deroga disposiciones que el organismo consideró obsoletas, reduce cargas y actualiza la enumeración de los sujetos alcanzados por el Capítulo I, en línea con las obligaciones de información que hoy les resultan aplicables.

Claves de operador y credencial de firmante

La norma flexibiliza las exigencias para obtener la clave de acceso de operador de la AIF, que ya no requerirá tramitación por TAD. También elimina la certificación por escribano público para la credencial de firmante. El artículo 5 establece que la firma se habilitará dentro de los dos días hábiles de recibida la solicitud, una vez constatada la información.

Formularios y sujetos alcanzados

El nuevo articulado detalla los formularios que debe presentar cada categoría: emisoras, PyMEs, agentes de calificación de riesgo, sociedades gerentes y depositarias, fiduciarios financieros, mercados, cámaras compensadoras, agentes de liquidación y compensación, entre otros. También incorpora al cuerpo normativo la mayor parte del Criterio Interpretativo N° 46 sobre información remitida por AIF, que queda sin efecto.

Vigencia de la resolución

El artículo 2 de la resolución dispone que la norma entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. La medida se dictó en ejercicio de las atribuciones de los artículos 19, incisos a), g), h) y q), y 60 de la Ley de Mercado de Capitales. El organismo sostuvo que la iniciativa busca eliminar trabas y alinear la normativa con prácticas internacionales, sin desproteger al inversor.

#CNV#Autopista Financiera#Boletín Oficial#Mercado de Capitales#Resolución General

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