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La CNV reglamentó los fondos de asistencia laboral creados por la ley de modernización laboral

La Resolución General 1167/2026 define cómo serán los productos de inversión colectiva que administrarán los aportes de los empleadores para el pago de indemnizaciones, con oferta pública automática y topes de comisiones.

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Por Redacción Axi

jueves, 17 de septiembre de 2026, 07:06 hs

La CNV reglamentó los fondos de asistencia laboral creados por la ley de modernización laboral

Redacción / Axi

Axi (Buenos Aires, 17 de septiembre de 2026).- La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL) mediante la Resolución General 1167/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial. La norma define cómo se administrarán los aportes de los empleadores destinados a cubrir las obligaciones por extinción de la relación laboral bajo el régimen de la Ley de Modernización Laboral.

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Alcance de la medida y vigencia

La resolución incorpora un nuevo Capítulo X al Título V de las Normas de la CNV y entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. La medida reglamenta los aspectos vinculados con la constitución, el funcionamiento y la supervisión de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCIA FAL) y los Fideicomisos Financieros (FF FAL) que administrarán los recursos del sistema. La norma se dictó en ejercicio de las atribuciones de la CNV y en cumplimiento del Decreto Reglamentario N° 408/2026 y la Resolución MECON FAL.

Requisitos para las entidades habilitadas

Podrán actuar como Entidades Habilitadas (EH) los Fiduciarios Financieros inscriptos a la fecha de vigencia de la norma que tengan vigente al menos un fideicomiso financiero con oferta pública, y las Sociedades Gerentes de FCI inscriptas con al menos un fondo bajo administración. Quienes no cumplan esos requisitos deberán acreditar cinco FF o cinco FCI con un monto agregado en circulación o patrimonio mínimo equivalente a UVA 10.000.000 para poder operar como EH.

Asignación de oficio, portabilidad y ficha FAL

La CNV podrá asignar de oficio un vehículo PIC FAL a los empleadores que no informen un ID FAL válido, según los datos remitidos por ARCA. Las EH deberán manifestar su voluntad de recibir asignaciones y la recepción será obligatoria salvo causas fundadas. Además, la norma regula la portabilidad entre vehículos, limita los traspasos entre distintas EH a los meses de junio y diciembre y crea la Ficha FAL, un documento de difusión mensual con información clara sobre inversiones, rendimientos y costos.

Inversiones y topes de comisiones

Los fondos solo podrán invertir en los instrumentos autorizados por la Resolución MECON FAL, con reglas de diversificación y liquidez propias. El tope anual de honorarios, comisiones y gastos es global e integral, incluye el IVA y no puede superar el 1% de los activos administrados, según lo establecido en la Ley de Modernización Laboral. La resolución también prohíbe constituir prendas o gravámenes sobre el activo de los PIC FAL y restringe la inversión en instrumentos emitidos por los propios empleadores aportantes.

Oferta pública automática y sociedades vinculadas

Los PIC FAL contarán con autorización automática de oferta pública y serán considerados ofertas públicas autorizadas y regulares. Se entenderá que existe vinculación entre el empleador y la EH cuando una sociedad participe directa o indirectamente en más del 10% del capital social de la otra. El hecho de compartir control común, accionistas o integrar un mismo grupo económico no configurará por sí solo vinculación si no se supera ese umbral.

#CNV#Fondos de Asistencia Laboral#Modernización Laboral#Inversiones#Mercado de Capitales

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