Axi (Buenos Aires, 15 de septiembre de 2026).- La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso que los sujetos obligados registrados ante el organismo reciban y entreguen fondos de clientes exclusivamente mediante transferencias desde o hacia cuentas bancarias a la vista o CVU, y eliminó la posibilidad de utilizar cheques de cualquier naturaleza para esas operaciones.
La medida fue adoptada mediante la Resolución General 1166/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, que sustituyó el artículo 3° de la Sección II del Título XI de las Normas (N.T. 2013 y mod.).
Qué cambia en la recepción y entrega de fondos
El nuevo texto establece que los recibos de clientes deberán efectuarse desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad del cliente, abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA, o desde la CVU de la CUIT del cliente. En todos los casos se exige que la operatoria permita la identificación y trazabilidad de las transferencias.
Los pagos a clientes, en tanto, deberán cursarse hacia cuentas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad del cliente o hacia la CVU de su CUIT. El requisito alcanza a todos los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), independientemente de sus subcategorías o modalidades operativas.
Excepciones para el sector agropecuario y los inversores extranjeros
La resolución contempla una excepción para el ALyC I AGRO, que podrá recibir fondos de clientes provenientes de actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales desde una cuenta bancaria de su titularidad afectada a esas actividades, siempre que se garantice la trazabilidad y se identifique a cada cliente mediante CUIT, nombre y apellido.
La misma posibilidad se extiende al ALyC Integral que haya celebrado un convenio con un Agente de Negociación (AN) que desarrolle actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales. En ambos casos, los fondos deben aplicarse al mercado de capitales.
Para los inversores extranjeros sometidos a debida diligencia especial, la norma permite recibir y enviar transferencias bancarias desde y hacia entidades reguladas por el BCRA que actúen como custodio local, o desde y hacia una entidad extranjera que participe como 'Entidad Financiera/Bancaria del Extranjero' de tales inversores. En todos los casos deberá observarse la normativa del BCRA en materia de liquidación de operaciones de compra/venta de títulos valores en moneda extranjera.
Fundamentos y vigencia de la resolución
Entre los considerandos, la CNV explicó que la decisión busca dotar de mayor certeza al sistema de pagos, asegurar la disponibilidad inmediata de los fondos y eliminar la posibilidad de eventuales rechazos que se generarían al utilizar cheques como medio de pago. La resolución aclara que la medida no interfiere en la operatoria de negociación de cheques de pago diferido.
La norma se dictó en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos p) y u) de la Ley de Mercado de Capitales, y entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. La resolución lleva las firmas de Manuel Ignacio Calderón, Laura Inés Herbon, Sonia Fabiana Salvatierra y Roberto Emilio Silva.




