Axi (Buenos Aires, 15 de septiembre de 2026).- El Ministerio de Economía oficializó la Resolución Conjunta 55/2026, que dispone la emisión de una nueva letra del Tesoro vinculada al dólar y la ampliación de otras siete colocaciones licitadas el 11 de septiembre.
Los montos máximos autorizados
La norma fija topes de valor nominal original para cada instrumento. En pesos, la Letra Capitalizable con vencimiento 13 de noviembre de 2026 admite hasta $ 6.700.000.000.000; la Letra ajustada por CER a descuento con vencimiento 29 de enero de 2027, hasta $ 6.100.000.000.000; el Bono TAMAR con vencimiento 26 de febrero de 2027, hasta $ 5.000.000.000.000; y el Bono TAMAR con vencimiento 30 de julio de 2027, hasta $ 5.600.000.000.000. La suma de esos cuatro tramos supera los $ 23,4 billones.
Los instrumentos dolarizados y la nueva letra
En dólares estadounidenses, la resolución autoriza ampliaciones de hasta USD 4.090 millones para cada una de tres letras y un bono vinculados al dólar. Se trata de las Letras cero cupón con vencimiento 30 de octubre de 2026 y 31 de marzo de 2027, y del Bono cero cupón con vencimiento 30 de junio de 2027. A ellos se suma la nueva Letra vinculada al dólar cero cupón con vencimiento 30 de noviembre de 2026, emitida por hasta el mismo monto y con fecha de emisión el 15 de septiembre de 2026.
Condiciones financieras de la nueva letra
La letra con vencimiento el 30 de noviembre se denomina en dólares, pero se suscribe y se paga en pesos al tipo de cambio de referencia del BCRA (Comunicación “A” 3500). Para la suscripción rige el tipo de cambio del día hábil previo a la licitación; para la amortización, el del tercer día hábil previo al pago. La denominación mínima es de USD 1, no paga intereses (cero cupón, a descuento) y su precio de colocación se define en la licitación. Cotizará en A3 Mercados SA y en bolsas del país.
Respaldo legal y alcance de la operación
La medida se apoya en los artículos 44 y 45 de la ley 27.798 de Presupuesto General para 2026, y en el decreto 1344/2007, modificado por el decreto 820/2020, que asigna a las secretarías de Finanzas y de Hacienda el rol de órgano responsable de la administración financiera. Los instrumentos con vencimiento en ejercicios futuros quedan dentro de los límites de la planilla anexa al artículo 44; los que vencen este año, dentro del tope del artículo 45. La resolución lleva las firmas de Federico Matías Furiase y Carlos Jorge Guberman.




