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El BCRA fijó plazos para prevenir el fraude en transferencias inmediatas

La Comunicación A 8473 estableció un cronograma de adecuación para administradores de esquemas de pago, entidades financieras y proveedores de cuentas de pago. La norma fue publicada este 10 de septiembre en el Boletín Oficial.

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Por Redacción Axi

jueves, 10 de septiembre de 2026, 06:30 hs

El BCRA fijó plazos para prevenir el fraude en transferencias inmediatas
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Axi

Axi (Buenos Aires, 10 de septiembre de 2026).- El Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó nuevas disposiciones para mitigar el fraude en los esquemas de pago de transferencias inmediatas, según la Comunicación A 8473 publicada este jueves. La normativa establece un cronograma de adecuación para administradores de esquemas, entidades financieras y proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago.

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Plazos para los administradores de esquemas de transferencias inmediatas

La Comunicación A 8473 dispone que los administradores de esquemas de pago de transferencias inmediatas deberán cumplir con las disposiciones del Anexo dentro de los 120 días corridos contados desde la publicación de la comunicación. Ese plazo comenzó a regir el 10 de septiembre de 2026, fecha de publicación en el Boletín Oficial. La norma busca reforzar los controles en un segmento clave para la circulación de fondos digitales.

Requisitos para entidades financieras y proveedores de cuentas de pago

Las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago tendrán plazos diferenciados. Para los acápites 5.1 y 5.3 del Anexo, el plazo es de 60 días corridos desde que los administradores de los esquemas de transferencias inmediatas les suministren la documentación técnica prevista en el acápite 7.1.7. En tanto, para el acápite 5.2, el plazo se extiende a 90 días corridos desde la misma entrega de documentación.

Requerimiento de información sobre créditos hipotecarios UVA

En paralelo, la Comunicación A 8478 del 8 de septiembre, publicada también este 10 de septiembre, instruyó a las entidades financieras a remitir información diaria vinculada con las disposiciones de la Comunicación A 8475, referida a créditos hipotecarios UVA y al Fondo de Garantía de Sustentabilidad. El requerimiento solo debe presentarse en caso de existir novedades, según precisó el BCRA. La medida apunta a monitorear la evolución de esos créditos.

Alcance y consulta de los anexos

El Anexo de la Comunicación A 8473 puede consultarse en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina, en Reconquista 250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en el sitio web del BCRA en la opción "Marco Legal y Normativo". En el caso de la Comunicación A 8478, su anexo no se publica y puede consultarse en la misma biblioteca o en la página web de la entidad. Ambas normas llevan la firma de funcionarios de Sistemas de Pagos y Medios de Pago.

#BCRA#fraude#transferencias inmediatas#prevención#bancos

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