Axi (Buenos Aires, 14 de septiembre de 2026).- El Boletín Oficial publicó la Directiva N° 125/26 de la Comisión de Comercio del Mercosur, que renueva una reducción temporaria del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina para un tipo de lámina de aluminio. La medida corresponde al ítem arancelario NCM 7606.12.90.
Detalles de la medida arancelaria
La norma establece una alícuota reducida del 2% para chapas de aleación de aluminio 5182, con especificaciones técnicas precisas sobre contenido de magnesio, silicio, hierro, cobre, manganeso, cromo, cinc y titanio. Las dimensiones exigidas son de 2.200 mm de ancho y 5.100 mm de largo, o bien 2.230 mm de ancho y 2.900 mm de largo, con espesores de entre 4,8 y 5,2 mm, sin tratamiento superficial.
Cupo, plazo y alícuota
El beneficio fija un límite cuantitativo de 2.500 toneladas y un plazo de 365 días. La alícuota aplicable será del 2%, según lo dispuesto en la Directiva de la Comisión de Comercio del Mercosur. La Argentina había solicitado la renovación en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Registro ante la ALADI y vigencia
La Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18. La incorporación al ordenamiento jurídico interno argentino debe realizarse antes del 9 de noviembre de 2026 y no se aplicará antes del 16 de noviembre de 2026. El protocolo fue celebrado en Montevideo el 10 de junio de 2026 y entró en vigor el 19 de agosto de 2026.
Protocolo adicional en el Boletín Oficial
La publicación incluye el Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, firmado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. El texto fue suscripto en Montevideo el 10 de junio de 2026 y rige desde el 19 de agosto de 2026. La Dirección de Tratados, a cargo de Juan Pablo Paniego, adjuntó copia del instrumento.




