Axi (Buenos Aires, 11 de septiembre de 2026).- El Poder Ejecutivo Nacional dejó sin efecto el Decreto N° 1560/73 y estableció que la regalía hidroeléctrica del Sistema Los Nihuiles corresponderá en su totalidad a la Provincia de Mendoza.
Qué dispone el Decreto 982/2026
La norma, publicada este viernes 11 de septiembre en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei y del ministro de Economía Luis Andrés Caputo, rechaza el recurso administrativo que Mendoza mantenía contra el Decreto 1560/73 y agota la vía administrativa, según el artículo 23 de la Ley 19.549.
El artículo 4° establece que la regalía del artículo 43 de la Ley 15.336 y sus modificatorias, correspondiente al Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles, se abonará en su totalidad a Mendoza por encontrarse íntegramente en su territorio la fuente hidroeléctrica aprovechada. El cambio rige a partir de la publicación del decreto.
El antecedente que se revierte y su origen en 1973
El Decreto 1560/73 había resuelto una petición de La Pampa y ordenó a la entonces empresa estatal Agua y Energía Eléctrica liquidar en partes iguales entre Mendoza y La Pampa el 5% previsto originalmente en el artículo 43 de la Ley 15.336, para el Complejo Hidroeléctrico El Nihuil.
Ese porcentaje fue elevado al 12% por la Ley 23.164, que modificó el artículo 43 y dispuso que, en ríos limítrofes o que atraviesan más de una provincia, el monto se distribuiría de forma equitativa y racional. El decreto ahora derogado repartía ese 12% en partes iguales entre ambas provincias.
Los fallos de la Corte y el dictamen de la Procuración
El Gobierno sostiene la decisión en los fallos de la Corte Suprema 326:3521 (2003) y 332:212 (2009), que validaron el criterio de distribuir las regalías según la ubicación efectiva de la fuente hidroeléctrica, identificada con el tramo del río afectado al aprovechamiento y no con el curso de agua en su totalidad.
La Procuración del Tesoro de la Nación, en su dictamen 294:059, concluyó que el Decreto 1560/73 debía ser sustituido y que el porcentaje del artículo 43 debía liquidarse íntegramente a Mendoza, al desarrollarse el aprovechamiento íntegramente en territorio mendocino.
La disputa judicial y la licitación en marcha
Mendoza había impugnado el Decreto 1560/73 en la causa "Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional (P.E.N.) s/ nulidad de acto administrativo - daños y perjuicios" (Expediente CSJ 140/2022), en trámite ante la Corte Suprema. El decreto aclara que la resolución del caso corresponde con exclusividad al Poder Judicial.
La medida se dicta en paralelo a la licitación pública nacional e internacional convocada por el Decreto 667/26, junto con Mendoza, para la concesión de generación del Sistema Los Nihuiles y la venta de las acciones de Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A., tras el vencimiento del contrato vigente.




