Detalles de la resolución 167/2026
La Resolución 167/2026, publicada en el Boletín Oficial, establece que durante la vigencia de la emergencia energética —declarada por el Decreto 55/2023 y prorrogada hasta diciembre de 2027— las DDA se calcularán e incorporarán con su signo en las facturas cada dos meses. El mecanismo de las DDA compensa la brecha entre el precio estimado del gas y el costo real pagado por las distribuidoras, tanto por gas natural local como por GNL importado.
Marco regulatorio y antecedentes
El mecanismo se basa en el artículo 38 de la Ley 24.076, que establece que el precio de venta del gas incluirá los costos de adquisición. La reglamentación del artículo 37, aprobada por el Decreto 1738/1992, dispone que las variaciones del precio de adquisición se trasladen a la tarifa final sin generar beneficios ni pérdidas al distribuidor o transportista. En enero de 2026, la Secretaría fijó el Precio Anual Uniforme (PAU) mediante la Resolución 23, para los contratos del “Plan Gas.Ar” 2023/2028.
Objetivos de la nueva periodicidad
La Secretaría, a cargo de María Tettamanti, argumentó que la medida complementaria busca “evitar que el pago a realizar por los usuarios se vea afectado por un doble efecto estacional: el aumento en las cantidades demandadas y la simultánea suba del precio del gas durante el invierno”. Además, señaló que “corresponde considerar el contexto internacional en el que se dan las adquisiciones adicionales de gas (GNL), de manera de propiciar el sostenimiento de los flujos financieros necesarios para afrontar los compromisos propios de la prestación del servicio público”. Así, se ajusta la periodicidad de las DDA a un esquema bimestral transitorio, en línea con los principios de gradualidad y previsibilidad.




