Axi (Buenos Aires, 14 de septiembre de 2026).- La Agencia Nacional de Puertos y Navegación aprobó el Reglamento para la Autorización de Ingreso a Puerto y Asignación de Muelle a Buques y Artefactos Navales del Puerto de Ushuaia, mediante la Resolución 51/2026 publicada este lunes en el Boletín Oficial. La norma regula las operaciones comerciales y de servicio que se realicen en el puerto fueguino, intervenido desde enero.
Un reglamento para ordenar la operatoria en Ushuaia
Según los considerandos de la resolución, el reglamento busca reglar el ingreso de todas las embarcaciones que deban acceder al Puerto de Ushuaia, incluida su rada, para actividades comerciales como turismo, pesca y carga, o para operaciones de rancho, reparaciones y mantenimiento. La norma también comprende a los buques que deban permanecer amarrados al muelle o fondeados en el ámbito acuático del puerto.
La Agencia Nacional de Puertos y Navegación justificó la medida en la necesidad de compatibilizar las demandas de los distintos usuarios y operadores portuarios con la capacidad operativa real del puerto, la disponibilidad de infraestructura, las condiciones de seguridad, la planificación de maniobras y la preservación del interés público. El texto oficial indicó que se debe garantizar la continuidad y regularidad de los servicios portuarios.
La intervención administrativa vigente desde enero
El Puerto de Ushuaia se encuentra bajo intervención administrativa en materia de infraestructura desde el 20 de enero de 2026, cuando la Resolución 4 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación dispuso esa medida por un plazo de doce meses, prorrogables por acto fundado. La gestión operativa, técnica y administrativa quedó a cargo de la autoridad portuaria nacional, que debe asegurar los servicios mínimos y la seguridad portuaria.
La nueva reglamentación se enmarca en las facultades otorgadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025, que creó la Agencia Nacional de Puertos y Navegación como ente autárquico y la designó como única Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación en la materia. Esa norma suprimió la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
Colaboración técnica y entrada en vigencia
En la elaboración del reglamento intervino la Unidad de Puerto de Ushuaia de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal – en liquidación –, que prestó colaboración técnica y operativa. También participaron la Gerencia de Operaciones y Servicios Portuarios, la Gerencia de Coordinación Técnica y la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación.
La resolución lleva la firma del director ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, Iñaki Miguel Arreseygor. El reglamento entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. La norma fue notificada a la Administración General de Puertos, a la Prefectura Naval Argentina y a la Armada Argentina. El Anexo I con el texto completo del reglamento puede consultarse en el sitio web oficial del organismo.




