Alcance de la prórroga
La norma mantiene suspendido, por otros 12 meses, el artículo 5° de la Resolución 414/2021, que establece las condiciones para la rotación de las empresas encargadas de realizar auditorías de seguridad. De esta forma, las estaciones de servicio podrán continuar contratando a la misma firma auditora sin quedar alcanzadas por la obligación de rotación.
El esquema original determina que, una vez que una entidad auditora realizó dos auditorías consecutivas sobre una misma instalación, debe producirse una rotación. La misma firma puede volver a intervenir posteriormente, pero recién después de que otras dos entidades habilitadas hayan realizado los controles correspondientes.
Motivos de la decisión
Según los fundamentos de la nueva resolución, la decisión está relacionada con las dificultades que fueron planteadas por los operadores para contratar los servicios de auditoría y garantizar la continuidad de los controles exigidos. La Secretaría de Energía también justificó la prórroga en la necesidad de avanzar con una revisión integral del régimen de registros y auditorías bajo su órbita.
Para las estaciones de servicio, la extensión representa una flexibilización en la contratación de estos servicios, ya que permite mantener durante un período más prolongado el vínculo con una misma empresa auditora, siempre que se encuentre habilitada para realizar los controles correspondientes.
Plazos y próximos pasos
El nuevo plazo comenzará a regir a partir del 1° de noviembre de 2026 y se extenderá hasta el 31 de octubre de 2027. Durante ese período, la Secretaría de Energía tendrá margen para completar la revisión del régimen y eventualmente definir nuevas condiciones para el funcionamiento del sistema.
La resolución también deja en evidencia uno de los problemas que atraviesa el esquema de controles de seguridad del sector. Para los operadores, la disponibilidad de empresas habilitadas y la posibilidad de sostener una relación de trabajo con firmas que conocen las características de cada instalación son factores que inciden en la organización de las auditorías.
La decisión no elimina las obligaciones de seguridad ni los controles que deben cumplir las estaciones de servicio. La suspensión se limita al mecanismo de rotación previsto en el artículo 5° de la Resolución 414/2021. Por lo tanto, las instalaciones continúan sujetas a las auditorías y verificaciones exigidas por la normativa.




