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Energía aprobó los bienes de alta eficiencia que acceden al RIMI sin monto mínimo

La Secretaría de Energía publicó el listado de equipos que podrán encuadrarse en el régimen de incentivo a medianas inversiones por su eficiencia energética, con criterios técnicos y declaración jurada.

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Por Redacción Axi

miércoles, 4 de noviembre de 2026, 05:48 hs

Energía aprobó los bienes de alta eficiencia que acceden al RIMI sin monto mínimo

Redacción / Axi

Axi (Buenos Aires, 4 de noviembre de 2026).- La Secretaría de Energía aprobó el listado de bienes de alta eficiencia energética que podrán acogerse al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) sin cumplir el monto mínimo de inversión previsto en el artículo 181 de la Ley N° 27.802.

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Qué resolvió la Resolución 311/2026

La medida, publicada este 4 de noviembre en el Boletín Oficial, corresponde al artículo 5°, inciso b), del Decreto N° 242 de abril de 2026 y se oficializó mediante la Resolución 311/2026 de la Secretaría de Energía, firmada por María Carmen Tettamanti. El Anexo I detalla los bienes comprendidos, mientras que el Anexo II fija los criterios técnicos que cada equipo deberá cumplir para quedar encuadrado.

Los equipos que consumen más energía en una planta

Según el Informe N° IF-2026-102981244 de la Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética, los motores eléctricos representan entre el 60% y el 70% del consumo eléctrico de una planta. Los sistemas de aire comprimido insumen entre el 15% y el 25% del consumo energético, y la regulación electrónica de velocidad en sistemas de bombeo y ventilación reduce el consumo entre el 20% y el 50%. El listado busca impulsar la adquisición de equipamiento eficiente por parte de la industria nacional.

Declaración jurada y proyectos fuera del listado

El cumplimiento de los criterios técnicos se acreditará con una declaración jurada técnica cuyo modelo figura en el Anexo IV. Las inversiones que no puedan encuadrarse en el Anexo I podrán acreditarse mediante un informe de profesional idóneo previsto en la Resolución General Conjunta N° 5.849/2026, que deberá demostrar una reducción cuantificada del consumo específico de la unidad de producción respecto de su línea de base.

Clasificación, servicios y controles

La clasificación entre bienes eficientes y de alta eficiencia tendrá fines exclusivamente estadísticos y de seguimiento, sin diferenciar beneficios. Los servicios de ingeniería, instalación, puesta en marcha, programación y capacitación podrán integrar la inversión cuando formen parte del costo. La Secretaría podrá realizar controles y auditorías, incluida la verificación en campo, y comunicará a la ARCA los incumplimientos que puedan dar lugar a la caducidad del régimen.

Delegación y vigencia

La resolución delega en la Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética la facultad de modificar los anexos, dictar normas complementarias y evaluar los informes técnicos. La norma entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y dispone que la ARCA publique el listado del Anexo I en su sitio web institucional.

#RIMI#Eficiencia energética#Secretaría de Energía#Inversiones#Industria

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