Alcance del RIMI y umbrales por categoría
El régimen establece montos mínimos de inversión que varían según el tamaño de la empresa: u$s 150.000 para micro, u$s 600.000 para pequeña, u$s 3.500.000 para mediana de Tramo 1 y u$s 9.000.000 para mediana de Tramo 2, dentro de una ventana de dos años. La primera inversión productiva no puede ser anterior al 6 de marzo de 2026, y los comprobantes admitidos son los emitidos hasta el 19 de mayo de 2028 inclusive.
Para solicitar el cupo de IVA, las empresas disponen de cuatro ventanas de diez días al año. La norma define que la inversión debe realizarse en bienes muebles amortizables, obras de infraestructura u otros activos productivos, según lo establecido en el decreto reglamentario.
Beneficios para pymes energéticas: excepción por alta eficiencia
El artículo 5° del Decreto 242/2026 exceptúa del monto mínimo a cuatro categorías de inversión, entre ellas la alta eficiencia energética. Esto incluye bienes que generen, almacenen o transporten energía eléctrica a partir de fuentes renovables, así como equipos destinados a optimizar o reducir el consumo energético en unidades de producción. La Secretaría de Energía aprobó el listado de bienes mediante la Resolución 161/2026, con la firma de María Carmen Tettamanti.
Las pymes proveedoras que instalen generación solar o almacenamiento en sus plantas pueden acceder al beneficio sin alcanzar los umbrales mínimos, siempre que estén inscriptas en el RENPER, el RENPALMA o cuenten con Certificado de Usuario-Generador. Cada registro tiene alcance específico: el RENPER para generación renovable, el RENPALMA para almacenamiento y el certificado para generación distribuida.
Minería: el carril general y su lógica de destinatario
Las empresas mineras de la cadena de valor no acceden a la excepción energética, salvo que sus bienes encuadren en el listado. Para el proveedor MiPyME de proyectos de cobre en San Juan o litio en Catamarca, el camino es el general: comprometer el umbral de su categoría y acreditar cada inversión con informe de profesional idóneo con firma certificada. La asimetría responde a que los titulares mineros ya cuentan con la Ley 24.196, que otorga estabilidad fiscal por treinta años, y los grandes proyectos importan equipos bajo el RIGI.
El RIMI apunta a quienes quedaron fuera de esos regímenes. La resolución también delegó en la Subsecretaría de Energía Eléctrica la facultad de modificar la lista de bienes, aunque solo para el inciso de generación renovable, mientras que los equipos de eficiencia energética siguen el procedimiento general.




