Axi (Buenos Aires, 27 de octubre de 2026).- La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía aprobó, mediante la Resolución 76/2026 publicada en el Boletín Oficial, un procedimiento para el control de las rendiciones de cuentas de las jurisdicciones que reciben fondos nacionales destinados al transporte público automotor de pasajeros. La medida alcanza a provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a municipios que no cuenten con un régimen específico vigente.
Alcance del nuevo mecanismo
El artículo 2 de la norma establece que el procedimiento será de aplicación a las rendiciones de cuentas de las jurisdicciones beneficiarias de fondos transferidos por el Estado Nacional en concepto de compensaciones o erogaciones para el transporte público automotor de pasajeros, cuando no dispongan de un régimen propio para ese fin. La resolución define como "jurisdicciones beneficiarias" a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios que, por convenios celebrados o a celebrar, perciban esos fondos y queden sujetos a la obligación de rendir cuentas.
Declaraciones juradas y presentación electrónica
La norma aprueba dos modelos de declaración jurada. El primero es la "Declaración Jurada de Percepción y Distribución de Compensaciones", que cada jurisdicción deberá emplear en cada rendición de cuentas. El segundo es la "Declaración Jurada de Fideicomisos y/o Cesiones de derechos", que deberá presentarse cuando la jurisdicción haya realizado pagos por instrucción expresa de las empresas prestatarias del servicio. Las presentaciones se canalizarán a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o el sistema de gestión electrónica que la sustituya.
Control y pedidos de información adicional
Según el artículo 5, para analizar la información brindada por las jurisdicciones beneficiarias podrá requerirse cualquier dato adicional o complementario que resulte necesario, e incluso solicitarse la colaboración de otros organismos o dependencias. El texto señala que la medida no reemplaza los procedimientos especiales existentes, sino que busca garantizar que ningún fondo público transferido al sector transporte quede al margen de un estándar de control mínimo, claro y homogéneo.
Vigencia y fundamentos
La resolución entrará en vigencia a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial, ocurrida el 27 de octubre de 2026. El procedimiento fue diseñado por la Dirección de Supervisión y Control Financiero de Transporte Automotor, dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte. El texto indica que la medida se alinea con los objetivos de modernización y eficiencia del Estado impulsados por la ley 27.742 y que la estandarización de procedimientos y el uso de plataformas digitales buscan fortalecer los mecanismos de control del gasto público.




