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Siderca y la UOM acuerdan una gratificación extraordinaria

La empresa Siderca y la Unión Obrera Metalúrgica pactaron un pago único extraordinario para los trabajadores, según una disposición oficial publicada hoy.

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Por Redacción Axi

lunes, 10 de agosto de 2026, 07:12 a. m. hs

Siderca y la UOM acuerdan una gratificación extraordinaria
Siderca y la UOM acuerdan una gratificación extraordinaria

Axi/Redes

Axi (Buenos Aires, 10 de agosto de 2026).- El Ministerio de Capital Humano homologó el acuerdo entre Siderca y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina que establece una gratificación extraordinaria de pago único. La medida quedó formalizada en la Disposición 325/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Detalles del acuerdo homologado

El acuerdo, celebrado entre la UOM y Siderca Sociedad Anónima Industrial y Comercial, fue registrado bajo el número 584/26. Según el texto oficial, la gratificación se aplicará a los trabajadores de la empresa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, con la vigencia y detalles previstos en el instrumento.‌‌‌‌‍‌‌‌‌‍‌‌‌‍‌‌‌‌‍‌‌‌‌‍‌‌‌‌‌‍‌‌‌‍‌‌‌‍‌‌‌‌

La disposición lleva la firma de Mara Agata Mentoro, directora nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, y fue emitida el 2 de marzo de 2026, aunque su publicación se concretó recién este lunes.

Carácter no remunerativo de la suma

En la normativa se advierte que, si bien las partes acordaron otorgar a la suma un carácter no remunerativo, deberán tener presente lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, que regula el concepto de remuneración.

El ámbito de aplicación del acuerdo se limita exclusivamente a la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la UOM, según su personería gremial. Las cláusulas pactadas, indicó la cartera, no afectan el ordenamiento legal vigente.

Procedimiento administrativo

La homologación se realizó en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 y el Decreto N° 200/88. Tras la publicación, el expediente pasó a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su registro, y luego se notificará a las partes signatarias.

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ordenó comunicar, publicar y dar intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su archivo. Si la Secretaría de Trabajo no efectúa la publicación gratuita, se aplicará lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250.

#Siderca#UOM#gratificación#negociación colectiva#Ministerio de Capital Humano

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