Axi (Buenos Aires, 10 de agosto de 2026).- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del dermatoscopio FotoFinder, modelo skeen, número de serie FFP000960-0145.
La medida se adoptó luego de que la empresa Aler SM S.A., titular del producto, denunciara su robo ante la Policía de la Ciudad de Buenos Aires.
Detalles de la disposición oficial
La disposición 4945/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, fue firmada por el administrador nacional de la Anmat, Luis Eduardo Fontana.
Establece la prohibición del uso, comercialización y distribución del dispositivo en todo el país, según consta en el artículo 1° de la norma. La medida alcanza al producto identificado como dermatoscopio FotoFinder, modelo skeen, con número de serie FFP000960-0145.
La firma Aler SM S.A. denunció el robo y acompañó la presentación con el certificado de actuación emitido por la Policía de la Ciudad de Buenos Aires (IF-2026-62681861-APN-DVPS#ANMAT). A partir de esa denuncia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) inició las tareas de control correspondientes.
Riesgo para adquirentes y usuarios
La Anmat consideró que, al tratarse de una unidad robada, se desconoce su estado y condición, por lo que podría representar un riesgo para eventuales adquirentes y usuarios.
El producto está inscripto como clase de riesgo I y su indicación autorizada es la captura y documentación estandarizada de imágenes microscópicas y macroscópicas de pacientes, así como ayudar en la evaluación inicial de las condiciones de la piel.
El organismo señaló que las imágenes microscópicas se almacenan junto con los datos relevantes del paciente, lo que permite visualizar los cambios en las lesiones durante los exámenes de seguimiento. Por ello, la DEYGMPS sugirió prohibir su uso y comercialización en todo el territorio nacional.
Notificaciones y fundamentos legales
La disposición ordena comunicar la medida al Instituto Nacional de Productos Médicos, a las autoridades sanitarias jurisdiccionales y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo, dependiente de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial, de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
La medida se sustenta en el artículo 8°, incisos i) y l), del Decreto N° 1.490/92, que faculta a la Anmat a fiscalizar el cumplimiento de las normas de sanidad y calidad.
La publicación oficial lleva el número DI-2026-4945-APN-ANMAT#MS y fue emitida el 6 de agosto, con publicación en el Boletín Oficial el 10 de agosto de 2026. La Coordinación de Sumarios tomará intervención para los fines correspondientes.




