Axi (Buenos Aires, 29 de octubre de 2026).- La Comisión Nacional de Valores prorrogó hasta el 13 de noviembre de 2026 inclusive la presentación de los estados financieros anuales al 31 de agosto y de los intermedios al 30 de septiembre, según la Resolución General 1175/2026 publicada en el Boletín Oficial.
El nuevo plazo y los vencimientos originales
Las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) fijan la presentación de los estados financieros anuales dentro de los 70 días corridos de finalizado el ejercicio y la de los intermedios dentro de los 42 días corridos de cerrado cada trimestre. Con ese criterio, el vencimiento de los anuales al 31 de agosto operaba el 9 de noviembre de 2026, mientras que los intermedios al 30 de septiembre vencían el 11 de noviembre de 2026.
El argumento de los feriados de noviembre
La resolución se apoya en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1103/2026, dictado con motivo de la visita oficial al país del Papa León XIV, que dispuso feriados en noviembre: el 9 en todo el territorio, el 10 en Córdoba y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el 11 en la Provincia de Buenos Aires. La CNV consideró que esos feriados podrían dificultar las tareas de preparación y presentación de la documentación, al reducir los días hábiles disponibles.
Alcance de la prórroga y vigencia
La medida alcanza también a la totalidad de los documentos e informaciones que deban presentarse en forma complementaria y conjunta con dichos estados financieros. La resolución incorpora un nuevo Capítulo XIX al Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), entra en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y lleva las firmas de Manuel Ignacio Calderon, Laura Ines Herbon, Sonia Fabiana Salvatierra y Roberto Emilio Silva.
Carácter excepcional y criterio de razonabilidad
La CNV calificó la prórroga como excepcional y por única vez, con el objetivo de otorgar certidumbre y previsibilidad en el cumplimiento de los regímenes informativos. En los considerandos sostuvo que las circunstancias señaladas podrían generar dificultades operativas ajenas a la voluntad de las entidades sujetas a fiscalización, aun cuando hubieran actuado con la debida diligencia, y que la medida no afecta la oportuna difusión de la información relevante para el público inversor.




