Axi (Buenos Aires, 15 de septiembre de 2026).- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) levantó la inhibición de la actividad de importación que pesaba sobre la firma Glam Distribuciones S.R.L. (CUIT 30-71399800-8) mediante la Disposición 5775/2026 publicada este martes en el Boletín Oficial.
La inhibición preventiva de abril
La medida había sido dispuesta el 22 de abril de 2026 a través de la Disposición DI-2026-2210-APN-ANMAT#MS, luego de que el organismo detectara irregularidades en torno a la firma de quien ejerce la potestad de Director Técnico en avisos de importación presentados por la empresa. La compañía, con domicilio en la Av. Juan Domingo Perón N° 4.749, calle 8 N° 1.895, Benavidez, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, quedó impedida de importar hasta tanto subsanara los incumplimientos normativos.
El descargo de la empresa y la documentación presentada
El 24 de abril de 2026 se realizó un acta entrevista con el señor Nicolás Schneider (DNI 30.744.093) en su carácter de dueño de Glam Distribuciones S.R.L., quien presentó su descargo y manifestó que no había existido un cambio de dirección técnica, además de solicitar el levantamiento de la medida. La comisión actuante le indicó que debía presentar los anexos de productos de los avisos de importación firmados por la Directora Técnica debidamente designada ante el organismo.
La subsanación y el levantamiento de la medida
La firma presentó la documentación en tiempo y forma, por lo que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud consideró subsanados los incumplimientos. A través del IF-2026-43757017-APN-DVPS#ANMAT, ese sector consideró procedente el levantamiento de la inhibición. La Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Sumarios tomaron la intervención de su competencia.
El alcance de la Disposición 5775/2026
El artículo 1° de la norma dispone el levantamiento de la inhibición de la actividad de importación a Glam Distribuciones S.R.L. por las razones expuestas en los considerandos. El artículo 2° ordena la publicación en el Boletín Oficial y la comunicación a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección de Gestión de Información Técnica. La disposición lleva la firma de Luis Eduardo Fontana, administrador nacional de la ANMAT.




