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Alma Energía reforma su estatuto para otorgar garantías a terceros

La asamblea del 24 de julio de 2026 aprobó la modificación del artículo tercero. La sociedad amplía su objeto social y podrá actuar como agente de garantía.

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Por Redacción Axi

martes, 15 de septiembre de 2026, 06:29 hs

Alma Energía reforma su estatuto para otorgar garantías a terceros

Redacción / Axi

Axi (Buenos Aires, 15 de septiembre de 2026).- Alma Energía S.A. informó que su Asamblea General Ordinaria del 24 de julio de 2026 resolvió reformar el artículo tercero del estatuto social. La modificación amplía el objeto social para permitir el otorgamiento de garantías a terceros.

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Nuevo objeto social con eje industrial y comercial

Según la publicación legal, el objeto social quedó dividido en dos incisos. El primero, identificado como INDUSTRIAL, comprende la producción, generación, desarrollo, transporte, distribución y almacenamiento de energía mediante sistemas convencionales y no convencionales, renovables o no, y su comercialización conforme a la normativa vigente. El segundo, COMERCIAL, abarca la compra, venta, importación, exportación, representación, cesión, consignación, distribución y comercialización de los elementos necesarios para las actividades industriales.

Facultades para actuar como agente de garantía

La reforma estatutaria faculta a la sociedad a celebrar todo tipo de contratos y a realizar inversiones y aportes de capital a personas humanas o jurídicas. De manera expresa, la empresa podrá actuar como agente de garantía y otorgar garantías reales o personales, tanto por obligaciones propias como a favor de terceros, además de ejecutar las operaciones comercialmente aceptadas vinculadas a ese objeto.

Exclusión de actividades financieras reguladas

El texto aprobado establece que quedan expresamente excluidas las operaciones reguladas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, o la norma que la reemplace en el futuro, y toda otra actividad que requiera el concurso del ahorro público. La sociedad podrá realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social que no sean prohibidos por las leyes o por el propio estatuto.

Autorización profesional y publicación

La reforma fue autorizada según instrumento privado, acta de asamblea del 24 de julio de 2026, por el escribano Francisco Stéfano, registro T° 145 F° 323 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. La publicación corresponde al ejemplar del 15 de septiembre de 2026, con número de aviso 66760/26. El CUIT de la sociedad es 30-71916594-6.

#Alma Energía#energía#garantías#estatuto social#asamblea

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