Axi (Buenos Aires, 4 de noviembre de 2026).- La Administración Nacional de Aviación Civil declaró configurado el abandono de las aeronaves LV-AOE y LV-OCI que se encuentran en el Aeropuerto de Morón, provincia de Buenos Aires, según la Resolución 844/2026 publicada este 4 de noviembre en el Boletín Oficial.
El estado de las aeronaves en el Hangar de la ex Cata
De acuerdo con el relevamiento técnico-operativo que obra en el expediente, las dos aeronaves no se encuentran en condiciones de operar y presentan un estado de abandono con signos de canibalización, faltantes de hélices y motores, partes desmontadas y un avanzado deterioro por su prolongada exposición a la intemperie. El procedimiento se originó en un memorándum del 30 de enero de 2024 del Jefe del Departamento de Aeródromos de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios, que informó el estado de las matrículas en el hangar de la ex empresa Cata.
Seis meses sin reclamos de propietarios ni terceros
La resolución señala que transcurrió el plazo de seis meses previsto en el artículo 74 del Código Aeronáutico desde las respectivas notificaciones, sin que los propietarios, explotadores o terceros con derechos sobre las aeronaves se presentaran a reclamarlas ni se procediera a su remoción. Las intimaciones se cursaron bajo la vigencia del Decreto 5764/67 y quedaron registradas en las actuaciones del expediente EX-2026-101605391-APN-DGLTYA#ANAC.
Cancelación de matrícula e inscripción a nombre de la ANAC
El artículo 1° de la norma instruye al Departamento Registro Nacional de Aeronaves, dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional, a llevar a cabo las cancelaciones y registraciones que correspondan a nombre de la ANAC. La cancelación de matrícula se rige por el artículo 39, inciso g), del Anexo del Decreto 639/24, que prevé ese supuesto entre las causales del Código Aeronáutico.
Notificaciones a las áreas internas del organismo
El artículo 2° dispone dar conocimiento de la resolución a la Dirección Nacional de Seguridad Operacional, a la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios, a la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea y a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, todas de la ANAC, para que adopten las medidas de su competencia. La medida lleva la firma del administrador nacional Oscar Alfredo Villabona y se dictó en ejercicio de las atribuciones de los artículos 2°, 2° bis y 74 del Código Aeronáutico y del Decreto 664/24.




