Axi (Buenos Aires, 7 de agosto de 2026).- La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó una enmienda a la Parte 129 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) que agiliza el reconocimiento de certificados de explotadores de servicios aéreos extranjeros. La medida busca reducir barreras de entrada al mercado argentino y favorecer la conectividad internacional.
Alcance de la modificación normativa
La resolución 543/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, modifica las secciones 129.010, 129.015, 129.100, 129.115 y 129.200 de la Parte 129, y elimina el Apéndice B, que establecía el Certificado de Reconocimiento de AOC Extranjero (AOCR). La actualización se alinea con los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y el Convenio de Chicago.
Según el texto oficial, el nuevo mecanismo se ancla en el Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP), lo que permite una supervisión basada en el riesgo y concentrar los recursos de fiscalización donde más se necesitan. La medida fue firmada por el administrador nacional de Aviación Civil, Oscar Alfredo Villabona.
Impacto en el mercado aerocomercial
La simplificación del trámite de reconocimiento reduce barreras de entrada al mercado argentino para aerolíneas extranjeras, lo que podría aumentar la oferta de vuelos internacionales y mejorar la conectividad del país. La ANAC argumenta que la medida se alinea con las políticas del Estado Nacional orientadas a garantizar el libre acceso al mercado y promover la competencia.
El organismo destacó que la seguridad operacional sigue siendo un principio rector. La modificación fue elaborada conforme a la Parte 11 de las RAAC y la Resolución ANAC N° 506-E/23, y se consideró innecesario el procedimiento previsto por el Anexo V del Decreto N° 1172/03.
Vigencia y trámites en curso
La resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, que se realizó este 7 de agosto. Los expedientes de reconocimiento de certificados extranjeros que estén en trámite al momento de la entrada en vigencia continuarán según la nueva enmienda, según establece el artículo 2° de la medida.
La ANAC también dispuso la intervención de la Unidad de Planificación y Control de Gestión para las correcciones editoriales, la publicación en la biblioteca virtual y la difusión interna. Posteriormente, la Unidad de Relaciones Institucionales se encargará de la publicación en la página web del organismo.




