Axi (Buenos Aires, 18 de septiembre de 2026).- El Consejo Profesional de Ingeniería Química ratificó la obligatoriedad de la encomienda profesional previa para toda tarea vinculada a higiene y seguridad, medio ambiente y demás incumbencias que deba presentarse ante Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) u organismos públicos. La Resolución 3/2026 fue publicada este viernes en el Boletín Oficial.
Falsificaciones detectadas en documentación de seguridad laboral
La norma surge tras detectarse falsificaciones de instrumento privado y uso de documento falso vinculados a titularidades de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Según el texto oficial, esas irregularidades aparecieron en presentaciones de Programas de Seguridad, planillas de Relevamiento de Agentes de Riesgo (RAR) y Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL) ante las ART, que no pueden certificar la autenticidad de esa documentación.
La encomienda como respaldo de la habilitación legal
El Consejo sostiene que la encomienda profesional es el instrumento formal que acredita la habilitación legal del profesional, la vigencia de la matrícula, la inexistencia de sanciones disciplinarias y el cumplimiento de las obligaciones legales. Sin ese respaldo, advierte, se genera desigualdad frente a quienes ejercen correctamente y riesgos jurídicos para terceros que confían en el accionar profesional.
Alcance de la resolución y validez institucional
El artículo 2° establece que todo trabajo profesional que carezca de encomienda no será reconocido por el Consejo. El artículo 3° agrega que esos trabajos no acreditan en forma fehaciente la habilitación profesional ni demuestran el cumplimiento de obligaciones legales en ingeniería, higiene y seguridad, medio ambiente y carreras afines, incluso ante organismos nacionales, provinciales o municipales.
Responsabilidad ética, civil y penal
La resolución dispone que realizar tareas profesionales sin encomienda constituye incumplimiento de las normas del ejercicio profesional y una falta ética pasible de sanción. Además, menciona responsabilidad civil y penal, y cita los artículos 247, 292 y 296 del Código Penal, referidos al ejercicio ilegal de la profesión y a la falsificación y uso de documentos falsos.
La medida fue firmada por Sergio D. Ayala y Viviana H. Mazzucchelli, y ordena su comunicación a la Junta Central de Consejos Profesionales, su publicación en el Boletín Oficial de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de su difusión entre los matriculados.




