Alcance de la autorización otorgada
La disposición 20/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, habilitó a la empresa a operar bajo el artículo 102 del Código Aeronáutico, que regula los servicios no regulares. La firma, con CUIT 30-71501321-1, podrá realizar vuelos internos e internacionales tanto de pasajeros como de carga. La autorización se enmarca en el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales aprobado por decreto 599/2024.
La empresa acreditó los recaudos de capacidad técnica y económico-financiera establecidos en el artículo 105 de la ley 17.285, según consta en los considerandos de la medida. La autorización permite la operación combinada de pasajeros y carga, una figura prevista para servicios no regulares que suele utilizarse en vuelos chárter o de carga dedicada.
Requisitos para operar y plazos establecidos
Continental Flight Services deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) dentro de los 180 días corridos desde la publicación de la autorización. Si no lo hace, será intimada por única vez por un plazo idéntico y, de persistir el incumplimiento, operará la caducidad de pleno derecho de la autorización, según lo dispuesto en el artículo 28 del reglamento 599/2024.
La empresa deberá ajustar su operación a los requisitos del Código Aeronáutico y las normas reglamentarias vigentes, incluidas las que se dicten durante el ejercicio de los derechos otorgados. La Dirección Nacional de Seguridad Operacional ya intervino en el trámite y deberá emitir el CESA correspondiente.
Procedimiento simplificado para aeronaves de hasta 19 plazas
La disposición 12/2024 de la Subsecretaría estableció un procedimiento simplificado para autorizar el transporte no regular en aeronaves de hasta 19 plazas según diseño de fábrica. En ese marco, la Dirección Nacional de Seguridad Operacional eleva los proyectos de autorización a la Subsecretaría para su firma, antes de emitir el CESA. La presente autorización se encuadra en ese procedimiento, que busca agilizar los trámites para empresas de menor escala.
La resolución fue firmada por el subsecretario de Transporte Aéreo, Hernán Adrián Gómez, y notificada a la empresa y a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). La medida fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 11 de agosto de 2026. [dato pendiente: no se informa si la empresa ya había operado previamente en el país]




