Alcance de las inversiones en infraestructura ferroviaria
El decreto incorpora un segundo párrafo al punto 1 del apartado (iii) del inciso n) del artículo 3° del Anexo I del Decreto 749/24, que define qué se considera construcción en el sector ferroviario. Según la nueva redacción, se incluye la ejecución de infraestructura nueva, la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de la existente, y la infraestructura accesoria necesaria para el funcionamiento de la logística y el transporte ferroviario.
La medida excluye expresamente las tareas de conservación y mantenimiento de la infraestructura preexistente. Así, solo las obras que impliquen una mejora o ampliación de la capacidad podrán acceder a los beneficios del RIGI, que otorga estabilidad fiscal, tributaria, aduanera y cambiaria por un plazo determinado.
Qué obras quedan comprendidas
El texto enumera las intervenciones alcanzadas: construcción de nuevas trazas, duplicación de vías, renovación de vías existentes, rehabilitación de ramales no operativos, renovación integral de puentes y alcantarillas, instalación o renovación de sistemas de señalización, telecomunicaciones o energía, electrificación de trazas, protección activa en pasos a nivel, cruces a distinto nivel y obras vinculadas a la logística de cargas como nodos logísticos, puertos secos y playas de maniobra.
También se aclara que las inversiones en infraestructura accesoria, necesaria para el correcto funcionamiento del transporte ferroviario, quedan incluidas en el régimen. La precisión busca dar certidumbre a los inversores sobre el encuadre de sus proyectos.
Ampliación de proyectos preexistentes
El Decreto 748/2026 sustituye el artículo 60 de la reglamentación, que regula la ampliación de proyectos preexistentes no adheridos al RIGI. Para el sector ferroviario, se establece que habrá incremento de capacidad productiva cuando las inversiones produzcan un aumento verificable de la capacidad de transporte de la infraestructura preexistente, medido con parámetros técnicos objetivos.
Además, se mantienen las condiciones para ampliaciones en el sector tecnológico, que exigen un nuevo producto con al menos 50 % de componentes diferentes, una inversión mínima de 250 millones de dólares y un ciclo de vida de mercado de hasta 10 años. La norma lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Diego Santilli y del ministro de Economía Luis Caputo.




